en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1485 de 2011, en la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, el cual se liquidó por medio del Decreto 4970 de 2011
Considerando · 9 motivos
Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1485 de 2011, en la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, el cual se liquidó por medio del Decreto 4970 de 2011;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Gobierno de la República de Colombia a través del Ministerio de Educación Nacional, en virtud del convenio de cooperación técnica internacional no reembolsable, número ATN/JF-10066-CO - Programa para el Desarrollo de Competencias Ciudadanas, suscrito entre la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - ACCIÓN SOCIAL, el Ministerio de Educación Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo, en calidad de Administrador del Fondo Especial del Japón, recibió la suma de cien millones de pesos ($100.000.000,00) moneda corriente, para fortalecer y evaluar los efectos de los programas que se enseñan en los establecimientos educativos para promover competencias ciudadanas, recursos que tienen el carácter de no reembolsables.
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República;
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;
Que el Ministerio de Educación Nacional, con Oficio número 2012EE28040 del 16 de mayo de 2012, solicitó la incorporación de los recursos donados por el Gobierno de Japón en el marco del convenio ATN/JF 10066-CO - Programa para el Desarrollo de Competencias Ciudadanas, de conformidad con la Comunicación número 2012lE14295 del 10 de mayo de 2012, suscrita por el Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, por valor de $100.000.000,00.
Que mediante Comunicación número 2012EE30730 del 28 de mayo de 2012, radicada con el número 1-2012-036645 del 29 de mayo de 2012, suscrita por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional, y Certificación del 25 de mayo de 2012, expedida por el Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se certifica la existencia de US59.743.91 libres de afectación y disponibles para ser incorporados en el Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, en la cuenta del Banco de la República número 51494640, denominada DTN - DESARROLLO DE COMPETENCIAS CIUDADANAS COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE número ATN/JF-10066 MEN.
Que el Departamento Nacional de Planeación mediante Oficio DIFP - 20122650001146 del 19 de abril de 2012, suscrito por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición de la suma de $100.000.000 pesos moneda corriente, en el presupuesto de inversión del Ministerio de Educación Nacional - Gestión General;
Artículo 1Adición Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
°. Adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000,00) moneda corriente, según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 100.000.000
RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 100.000.000
Artículo 2Adición Al Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones
°. Adición al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000,00) moneda corriente, según el siguiente detalle: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN SECCIÓN 2201 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PROG SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. PRESUPUESTO DE INVERSION 100.000.000 100.000.000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION,PROMOCION Y /O SEGUIMEINTO DE COOPERACION TECNICA Y /FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 100.000.000 1.000.000.000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 100.000.000 100.000.000 TOTAL SECCION 100.000.000 100.000.000
Artículo 3Liquidación A La Adición Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
°. Liquidación a la adición del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital . Efectúase la siguiente liquidación a la adición del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000,00) moneda corriente, según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN CONCEPTO TOTAL
INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 100.000.000
RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 100.000.000
Artículo 4Liquidación A La Adición Del Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones
°. Liquidación a la adición del Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúase la siguiente liquidación a la adición del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000,00) moneda corriente, según el siguiente detalle: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN SECCIÓN 2201 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PROG SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL C. PRESUPUESTO DE INVERSION 100.000.000 100.000.000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION,PROMOCION Y /O SEGUIMEINTO DE COOPERACION TECNICA Y /FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 100.000.000 100.000.000 100 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 100.000.000 100.000.000 TOTAL SECCION 100.000.000 100.000.000
Artículo 5El Presente Decreto Se Acompaña De Un Anexo Que Contiene El Detalle Del Gasto
°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 6Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 7
DETALLE DE LA COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS CONCEPTO TOTAL RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 100.000.000
RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 100.000.000 2.7. OTROS RECURSOS DE CAPITAL 100.000.000 TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL 100.000.000 ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PROG SUBP PROY SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL UNIDAD EJECUTORA 2001-01 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL-GESTION GENERAL TOTAL 100.000.000 100.000.000 / 100.000.000 100.000.000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION,PROMOCION Y /O SEGUIMEINTO DE COOPERACION TECNICA Y /FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 100.000.000 100.000.000 5340 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 100.000.000 100.000.000 540 1000 PROYECTO PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS CIUDADANAS DONACION JAPONESA /NACIONAL 100.000.000 100.000.000 15 DONACIONES 100.000.000 100.000.000