Micelio

decreto 1099 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional, para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964

Considerando · 6 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional, para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que el artículo 264 del Decreto-ley 444 de 1967, sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior, facultó a la Empresa Colombiana de Petróleos para que, con la previa autorización del Gobierno y con cargo a las participaciones de la Nación, y mientras se reorganizan las oficinas correspondientes del Ministerio de Minas y Petróleos, cubra los gastos administrativos y de personal que demande el cumplimiento de las funciones que en dicho decreto les adscribieron en materia de cambios y comercio exterior, al mencionado Ministerio, y dispuso que las sumas que con tal objeto se destinen se incorporen al Presupuesto Nacional con estricta sujeción a las reglas constitucionales y legales vigentes;

Que por medio del Decreto-ley número 690 de 1967 se adicionó la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, para los efectos de las funciones de que trata el considerando anterior, y se fijó en la cantidad de $491.760.00, las sumas requeridas para el pago de los servicios personales de dicha planta;

Que para dar cumplimiento a las normas legales citadas, la Empresa Colombiana de Petróleos consignó en la Tesorería General de la República, la cantidad de $491.760.00, moneda legal;

Que para amparar la, operación presupuestal de que se trata y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1967, por $491.760.00, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto: De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Cuatrocientos Noventa Y Un Mil Setecientos Sesenta Pesos ($491

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto: de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de cuatrocientos noventa y un mil setecientos sesenta pesos ($491.760.00) moneda legal, qué, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XIII d) Otros productos y participaciones Numeral 157. Consignación de la Empresa Colombiana de Petróleos, para el pago de los gastos de que trata el artículo 264 de Decreto-Ley número 444 de 1967 $ 491.760.00 Suma el recurso $ 491.760.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Minas Y Petróleos Capitulo 651 Administración Y Dirección Del Ministerio Programa 437 Asesorías Servicios Personales 101 111 103

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Minas y Petróleos CAPITULO 651 Administración y Dirección del Ministerio Programa 437 Asesorías Servicios personales 101 111 103. Artículo 6508. Sueldos del personal de nómina $ 182,720.00 102 111 117. Artículo 6510. Prima de Navidad 22.840.00 CAPITULO 0652 Rama Técnica Programa 438 Fomento de la minería Servicios personales 101 232 103. Artículo 6513. Sueldos del personal de nómina 254.400.00 102 232 117. Artículo 6515. Artículo 6515. Prima de Navidad 31.800.00 Suman los créditos 491.760.00

Artículo 3Quedan Sin Efecto Los Créditos Adicionales Abiertos Al Presupuesto Nacional Por Medio Del Artículo 3°del Decreto - Ley Número 690 De 1967

° Quedan sin efecto los créditos adicionales abiertos al presupuesto Nacional por medio del artículo 3°del Decreto - Ley número 690 de 1967.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público