Micelio

decreto 794 de 1975

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito público Deuda Pública Nacional Capítulo 155 Dirección General de Crédito Público Programa 155 Deuda Externa Documentos al Portador Bonos Colombianos de Deuda Externa de 1973 Artículo 1551. Servicio de los Bonos Colombianos de Deuda Externa de 1973, del 8½ anual, pagaderos en 1988, emitidos por el Gobierno Nacional, en virtud de la Ley 3ª de 1972 y los Decretos 2245 de 1972 y 25 de 1973, y los contratos de enero 18 y febrero 1° de 1973, así: 301 510 501 1° Amortización $ 35.880.000 302 510 503 2° Intereses 42.347.500 303 510 505 3° Comisiones y gastos 100.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 5.000.000 Documentos a la Orden y Convenios Contractuales. Deuda en dólares Ministerio de Defensa Artículo 1610. Servicio de la deuda contraída con el Departamento de Defensa USA., de acuerdo con el contrato de junio 29 de 1972, celebrado entre los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos, en virtud de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así: 301 510 501 1° Amortización $ 14.786.000 302 510 503 2° Intereses 390.000 303 510 505 3° Comisiones y gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 5.000.000 Avions Marcel Dassault (AMD), Francia Artículo 1628. Servicio de la deuda contraída con la Sociedad Avions Marcel Dassault (AMD) de Francia, Societé Nationale D'Etude et Construction de Motores, de acuerdo con el contrato de diciembre 10 de 197, celebrado entre el Gobierno Nacional y la citada Sociedad por la adquisición de equipo para el Ministerio de Defensa, en virtud de las autorizaciones de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955 así: 301 510 501 1° Amortización $ 105.128.000 302 510 503 2° Intereses 33.062.000 303 510 505 3° Comisiones y gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 15.000.000 Ferrosta al Aktiengesellsxhaft y Howaldtswerke Deutsche Werft de Alemania. Artículo 1630. Servicio de la deuda contraída con la firma Ferrosta al Aktiengesellsxhaft y Howaldtswerke Deutsche Werft Ag de Alemania, de acuerdo con el contrato de noviembre 12 de 197, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha firma, por la adquisición de equipo para el Ministerio de Defensa, en virtud de las autorizaciones de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así: 301 510 501 1° Amortización $192.480.000 302 510 503 2° Intereses 16.715.400 303 510 505 3° Comisiones y gastos 10.000.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 6.000.000 Proveedores Extranjeros - Salud Pública Articulo 1639. Servicio de la deuda con varios proveedores, de acuerdo con los contratos a celebrarse por al adquisición de bienes y servicios para la Corporación de Instituciones de Asistencia Social (Corpal), en virtud de la ley 39 de 1969, así: 301 510 501 1° Amortización $ 10.600.000 302 510 503 2° Intereses 15.000.000 303 510 505 3° Comisiones y gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 5.000.000 Suman los contracréditos $ 36.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 144 Dirección General de Crédito Público Programa 144 Administración del Crédito Público Servicios Personales 101 111 103 Artículo 1453. Sueldos del personal de nómina 2.130.200 102 111 117 Artículo 1454. Prima de navidad 218.980 102 111 120 Artículo 1455. Prima técnica 52.400 Transferencias 101 111 440 Artículo 1461-A. Cuota para el sostenimiento de Instituto para la Integración de América Latina (INTAL) 616.050 Capítulo 146 Dirección General de Servicios Administrativos Programa 146 Servicios Administrativos Transferencias 305 510 507 Artículo 1502-A Empresas Públicas de Manizales para atender el servicio de la deuda con K. F. W 1.000.000 203 318 412 Artículo 1502-B. Para entregar por conducto de la Gobernación de Antioquia a la Liga Antioqueña de Basketball con destino al campeonato suramericano de basketball $ 1.200.00 DEUDA PUBLICA NACIONAL Capítulo 155 Dirección General de Crédito Público Programa 155 Deuda Externa Documentos a la orden y convenios contractuales deuda en dólares Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Ganadero Crédito 448-CO Artículo 1558. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el convenio de Emprestitos y Subsidios de Empréstito, celebrado entre la República de Colombia, el Banco Internacional y la Caja de Crédito Agrario , Industrial y Minero, con destino a Fomento Ganadero en virtud de las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962 7ª de 1963 y 12 de 1965 y el Decreto 1175 de 1966, así: 302 510 503 2° Intereses 782.370 782.370 Export - Import Bank Artículo 1543. Servicio de la deuda con el Export - Import Bank, de acuerdo con el contrato de marzo 8 de 1974, por la adquisición de equipo para el Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de los Decretos 168 4 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así: 302 510 503 1° Intereses 5.000.000 303 510 505 2° Comisiones y gastos 2.000.000 7.000.000 Programa 157 Otras Amortizaciones Artículo 1734. Para atender a los gasto por impresión y colocación de títulos de los pagarés de emergencias de acuerdo con el Decreto legislativo 2144 de octubre 5 de 1974 y los Decretos 2338, 2160 y 2380 de 1974 y 293 de 1975 3.000.000 PRESUPUESTO DE INVENTARIOS Ministerio de Obras Públicas Capítulo 674 Ferrocarriles Nacionales de Colombia Programa 674 Transporte Férreo Inversión Indirecta 310 263 Artículo 6754-A. Aporte a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para, pago deuda con el Banco Ganadero 20.000.000 Suman los créditos adicionales $ 36.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público