Artículo 1Adiciónase Al Título 1 Del Libro 26 De La Parte 2 Del Decreto Número 2555 De 2010, Un Capítulo, En Los Siguientes Términos: "capítulo 3 Inversiones En Sociedades Constituidas Como Operadores De Bases De Datos De Información Financiera, Crediticia, Comercial, De Servicios Y La Proveniente De Terceros Paises
°. Adiciónase al TÍTULO 1 del LIBRO 26 de la PARTE 2 del Decreto número 2555 de 2010, un capítulo, en los siguientes términos: "CAPÍTULO 3 INVERSIONES EN SOCIEDADES CONSTITUIDAS COMO OPERADORES DE BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAISES. Artículo 2.26.1.3.1. Autorización. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, podrán poseer acciones en sociedades de servicios técnicos o administrativos constituidas como operadores de bases de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países a que se refiere la Ley 1266 de 2008".
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.