En uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Art. 1.° Derógase el Decreto número 51, de 24 de Agosto de 1900, por el cual se creó la Provincia de La Palma, en el Departamento de Cundinamarca. En consecuencia, los Municipios que la componían volverán, desde la sanción del presente Decreto, á las Provincias á que pertenecían antes de la expedición de aquel Decreto.
Artículo 2
Art. 2.° Créase la nueva Provincia de San Juan de Rioseco, compuesta de las siguientes poblaciones: San Juan de Rioseco, que será su cabecera; Bituima, Vianí, Beltrán, Palí, Jerusalén, Guataquí y Quipile, que se segregan de las Provincias de Guaduas y Tequendama. La duración de esta medida será por el tiempo que dure turbado el orden público.
Artículo 3
Art. 3.° Autorízase á la Gobernación de Cundinamarca para reglamentar el modo como haya de darse cumplimiento al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.