Micelio

decreto 1276 de 1901

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En uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Art. 1.° Derógase el Decreto número 51, de 24 de Agosto de 1900, por el cual se creó la Provincia de La Palma, en el Departamento de Cundinamarca. En consecuencia, los Municipios que la componían volverán, desde la sanción del presente Decreto, á las Provincias á que pertenecían antes de la expedición de aquel Decreto.

Artículo 2

Art. 2.° Créase la nueva Provincia de San Juan de Rioseco, compuesta de las siguientes poblaciones: San Juan de Rioseco, que será su cabecera; Bituima, Vianí, Beltrán, Palí, Jerusalén, Guataquí y Quipile, que se segregan de las Provincias de Guaduas y Tequendama. La duración de esta medida será por el tiempo que dure turbado el orden público.

Artículo 3

Art. 3.° Autorízase á la Gobernación de Cundinamarca para reglamentar el modo como haya de darse cumplimiento al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda, encargado del despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro