Micelio

decreto 637 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 17 del Decreto-ley 2247 de 1984

Artículo 1La Planta De Empleados Públicos De La Policía Nacional Para El Año De 1987, Será La Siguiente: Codigo Grado Jefe De Oficina 2045 08 1 Jefe De Sección 2075 05 1 Jefe De Grupo 2085 04 1 Profesional Universitario 3020 06 3 Profesional Universitario 3020 04 5 Auditor Superior De Guerra 19 1 Auditor Principal De Guerra 18 7 Auditor Auxiliar De Guerra 17 39 Juez Penal Militar 17 46 Secretario 10 93 Especialista Asesor Primero 180 Especialista Asesor Segundo 180 Especialista Jefe 200 Especialista Primero 280 Especialista Segundo 175 Especialista Tercero 175 Especialista Cuarto 175 Especialista Quinto 180 Especialista Sexto 180 Adjunto Jefe 400 Adjunto Intendente 450 Adjunto Mayor 450 Adjunto Especial 450 Adjunto Primero 500 Adjunto Segundo 500 Adjunto Tercero 550 Auxiliar Primero 800 Auxiliar Segundo 728

º La planta de empleados públicos de la Policía Nacional para el año de 1987, será la siguiente: CODIGO GRADO Jefe de Oficina 2045 08 1 Jefe de Sección 2075 05 1 Jefe de Grupo 2085 04 1 Profesional Universitario 3020 06 3 Profesional Universitario 3020 04 5 Auditor Superior de Guerra 19 1 Auditor Principal de Guerra 18 7 Auditor Auxiliar de Guerra 17 39 Juez Penal Militar 17 46 Secretario 10 93 Especialista Asesor Primero 180 Especialista Asesor Segundo 180 Especialista Jefe 200 Especialista Primero 280 Especialista Segundo 175 Especialista Tercero 175 Especialista Cuarto 175 Especialista Quinto 180 Especialista Sexto 180 Adjunto Jefe 400 Adjunto Intendente 450 Adjunto Mayor 450 Adjunto Especial 450 Adjunto Primero 500 Adjunto Segundo 500 Adjunto Tercero 550 Auxiliar Primero 800 Auxiliar Segundo 728

Artículo 2Los Empleados Públicos De La Policía Nacional Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Decreto-Ley 2247 De 1984, Podrán Ser Promovidos Dentro De Las Diferentes Categorías Sin Exceder El Número De La Planta Fijada En El Presente Decreto, Siempre Y Cuando La Disponibilidad Presupuestal Así Lo Permita

º Los empleados públicos de la Policía Nacional que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto-ley 2247 de 1984, podrán ser promovidos dentro de las diferentes categorías sin exceder el número de la planta fijada en el presente Decreto, siempre y cuando la disponibilidad presupuestal así lo permita.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 17 del Decreto-ley 2247 de 1984 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Secretario General, encargado de las funciones del despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil