Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966
º. Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966. 204. 336. 420 Artículo 2638. Aporte al Fondo Rotatorio del Ministerio 7.200.000 Suma el contracrédito $ 7.200.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gatos Para La Vigencia Fiscal De 1966
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gatos para la vigencia fiscal de 1966.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito; Público