en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 175 de 1938, autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar algunos trayectos de carreteras nacionales que, por la intensidad del tránsito a que están sometidos requieren un piso de mayor duración del comúnmente empleado, y lo autorizó también para obtener los recursos necesarios a tal fin
Considerando · 4 motivos
Que la Ley 175 de 1938, autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar algunos trayectos de carreteras nacionales que, por la intensidad del tránsito a que están sometidos requieren un piso de mayor duración del comúnmente empleado, y lo autorizó también para obtener los recursos necesarios a tal fin;
Que con fundamento en estas autorizaciones, el Gobierno ha venido adelantando, por administración directa o por contrato, la pavimentación de carreteras nacionales, para lo cual ha tenido necesidad de adquirir asfaltos sólidos y líquidos, de distintas especificaciones, suministros que ha hecho la Tropical Oil Company de acuerdo con el contrato celebrado para ese objeto con dicha entidad, publicado en el Diario oficial número 25430, de 27 de diciembre de 1943;
Que de conformidad con las estipulaciones de dicho contrato, y en armonía con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender al pago de asfalto suministrado por la Tropical Oil Company, ha emitido los siguientes pagarés: Número 104con vencimiento al 30 de noviembre de 1949$ 403.68Número 105con vencimiento al 31 de diciembre de 19492.730.00Total$ 3.139.68Que el valor de estos pagarés constituyen un nuevo recurso fiscal que debe ser incorporado en el actual Presupuesto, para lo cual la Contraloría General de la República ha expedido la certificación correspondiente, y;
Que tanto el Consejo de Ministro como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto con respaldo en dicho valor, según consta en el expediente levantado al efecto;
Artículo 1Con Base En La Suma De Tres Mil Ciento Treinta Y Nueve Pesos Con Sesenta Y Ocho Centavos ($ 3
° Con base en la suma de tres mil ciento treinta y nueve pesos con sesenta y ocho centavos ($ 3.139.08) moneda corriente, proveniente de la emisión de pagarés a favor de la Tropical Oil Company para el pago de suministro de asfaltos, de conformidad con el contrato celebrado con dicha entidad, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 113. Artículo 1986-A. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de las carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, y con el contrato celebrado con la Tropical Oil Company, de fecha 9 de agosto de 1943, publicado en el Diario Oficial número 25430, de 27 de diciembre del mismo año $ 3.139.68
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.