Micelio

decreto 794 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de abril del año en curso autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre las apropiaciones extraordinarias del Presupuesto vigente, según consta en la nota número 810 procedente de la Secretaria de dicha entidad

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de abril del año en curso autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre las apropiaciones extraordinarias del Presupuesto vigente, según consta en la nota número 810 procedente de la Secretaria de dicha entidad;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Presupuesto Extraordinario Capitulo 103 Servicios Varios

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO CAPITULO 103 Servicios varios. Artículo 1479-B. Para suscribir acciones del Estado en la Caja Colombiana de Ahorros $ 125.000.00 Suman los contracréditos $ 125.000.00 AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO CAPITULO 112 Construcción de carreteras nacionales. Artículo 1529. Para adelantar la construcción de la carretera El Triunfo-Unión-Viotá-Girardot $ 19.091 63 CAPITULO 114 Construcción de edificios nacionales. Artículo 1543-A Para la terminación del edificio de la Escuela Militar de Cadetes y Escuela Superior de Guerra, en Bogotá 105.908.37 Suman los créditos $ 125.000 00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas