Micelio

decreto 2120 de 1926

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Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° De La Ley 54 De 1920, El Porcientaje Señalado Al Jefe Recaudador Que Funciona En La Administración De Hacienda Nacional De Cundínamarca, No Excederá De $ 50 Mensuales

Articulo 1° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 54 de 1920, el porcientaje señalado al Jefe Recaudador que funciona en la Administración de Hacienda Nacional de Cundínamarca, no excederá de $ 50 mensuales. El porcentaje del Secretario del Jefe Recaudador, queda limitado a 40 mensuales.

Artículo 2A Partir Del 1° De Enero Próximo, El Cajero Y Ayudante, De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Tendrán Una

° A partir del 1° de enero próximo, el Cajero y Ayudante, de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, tendrán una. eventualidad del uno por ciento cada uno, por las sumas que recaude dicha Administración por concepto de Impuesto sobre la renta, con las limitaciones de $ 50 para el primero y $ 30 para el último.

Artículo 3En Los Términos Del Présente Decreto Queda Reformado El Marcado Con El Número 2091, Da 14, De Los Corrientes

° En los términos del présente Decreto queda reformado el marcado con el número 2091, da 14, de los corrientes. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro deHacienda y Crédito Público