Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1974
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974. Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Gobierno. CAPITULO 100 Despacho del Ministro Programa 100 Dirección y Administración. 205 540 430. Artículo 1016. Calamidades publicas 7.200.000 Que se distribuye parcialmente así: DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Ordinal 50. Para entregar al Tesoro Departamental de Bolívar , con destino a los damnificados por la inundaciones del rio Cauca, en las poblaciones del sur del Departamento $ 150.000 DEPARTAMENTO DE CALDAS Ordinal 51. Para entregar al Tesorero Municipal de Samaná, con destino a los damnificados de la calle 8° , entre las carreras 4° y 5° de dicha población con motivo del deslizamiento ocurrido el 7 de octubre de 1974 100.000 DEPARTAMENTO DEL CHOCO Ordinal 52 Para atender a los damnificados por causa del sismo ocurrido el 12 de julio del año en curso, en el municipio de Rio sucio 200.000 DEPARTAMENTO DE RISARALDA Ordinal 53. Para entregar al Tesorero Municipal de Dosquebradas con destino a la reparación de las redes eléctricas del barrio "La Aurora" de esta población, destruidas por el reciente vendaval 50.000 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Ordinal 54. Pare entregar al Tesorero Municipal de El Líbano, con destino a los damnificados por los incendios ocurridos el 28 de Julio y el 21 de Agosto del año en curso $ 50.000 TOTAL $ 550.00
Artículo 2Las Partidas Destinadas En El Presente Decreto Para Los Municipios De Samaná Y Riosucio, Serán Distribuidas Por Junta Locales Compuestos Por El Alcalde Municipal, El Promotor Regional De Desarrollo De La Comunidad Del Ministerio De Gobierno , El Personero Municipal Y Un Delegado De La Defensa Civil Colombiana
° Las partidas destinadas en el presente Decreto para los municipios de Samaná y Riosucio, serán distribuidas por Junta locales compuestos por el Alcalde Municipal, el Promotor Regional de Desarrollo de la comunidad del Ministerio de Gobierno , el Personero Municipal y un Delegado de la Defensa Civil Colombiana
Artículo 3Las Partidas Con Destino Al Departamento De Bolívar Y Al Municipio De El Líbano, Tolima Apropiadas En El Presente Decreto Serán Distribuidos Por Juntas Locales Compuestas Por El Gobernador, El Tesorero Departamental El Promotor De Desarrollo De La Comunidad Del Ministerio De Gobierno Y Un Delegado De La Defensa Civil Colombiana
° las partidas con destino al Departamento de Bolívar y al Municipio de El Líbano, Tolima apropiadas en el presente Decreto serán distribuidos por Juntas Locales compuestas por el Gobernador, el Tesorero Departamental el promotor de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno y un Delegado de la Defensa Civil Colombiana
Artículo 4Aclarase Que La Suma De $ 200
° Aclarase que la suma de $ 200.000 destinada en el Decreto número 1760 del presente para el Municipio de El Líbano , identificada con el ordinal 48, articulo 1016 del Ministerio de Gobierno será distribuida entre los damnificados por los incendios ocurridos en dicha ciudad los días 28 de julio y 21 de agosto del año en curso
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.