DecretoVigente
Decreto 1151 de 1944
Por el cual se reglamentan los artículos 2° del Decreto 1552 de 1942, 6° del Decreto 1013 de 1943 y 2° del Decreto 1233 de 1943
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando De La Gobernación Respectiva Llegue Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Departamento De Control De Bienes De Extranjeros) Alguna De Las Peticiones A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Decreto Número 1552 De 1942, Se Pedirá A La Policía Nacional Concepto Sobre La Conveniencia O Inconveniencia De Dejar Libres De Control Los Bienes De Que En La Solicitud Se Trata2Con Base En El Concepto - A Que El Artículo Anterior Se Refiere - Que Bajo Su Responsabilidad Emita El Director General De La Policía Nacional Y En El Del Comité Consultivo Del Departamento De Control De Bienes Extranjeros, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Dictar La Providencia Respectiva3El Procedimiento Que Señalan Los Artículos Anteriores Será Empleado, Asimismo, En El Caso Contemplado En El Artículo 2º Del Decreto 1233 De 1943
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