El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° de la Ley 141 de 1948
Artículo 1
Artículo Primero. Los Jefes y demás empleados de las diferentes Secciones del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, con residencia en Barranquilla, que tengan que viajar en desempeño de comisiones oficiales, o ejercer sus funciones fuera del lugar señalado para residir, tendrán derecho al pago de los viáticos y gastos de transporte establecidos por el Decreto 2291, del 29 de julio de 1949, siempre que por razón de sus funciones tengan pernoctar fuera del lugar de su residencia.
Artículo 2
Artículo segundo. Queda en estos términos modificado el Decreto 2291, de 29 de julio de 1949.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° de la Ley 141 de 1948
El Ministro de Obras Públicas