Artículo 1La Partida Apropiada En El Capítulo 110 Artículo 1802 Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1953 "para Construcción, Adaptación Y Dotación De Edificios Destinados Al Funcionamiento De Oficinas Postales Y De Telecomunicaciones En El País" (Ley 4ª De 1913) Y "para La Terminación Y Dotación Del Edificio Denominado "palacio De Comunicaciones" En Bogotá" (Ley 85 De 1936) Será Distribuida Así: Capítulo 110, Artículo 1802: Ordinal 1)
°. La partida apropiada en el Capítulo 110 artículo 1802 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953 "para construcción, adaptación y dotación de Edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales y de Telecomunicaciones en el país" (Ley 4ª de 1913) y "para la terminación y dotación del Edificio denominado "Palacio de Comunicaciones" en Bogotá" (Ley 85 de 1936) será distribuida así: Capítulo 110, artículo 1802: Ordinal 1). Para la construcción del Edificio del Barrio de Chapinero de Bogotá $ 100.000.00 Ordinal 2). Para la construcción del Edificio de Berruecos 70.000.00 Ordinal 3). Para la construcción del Edificio de Piendamó 70.000 00 Ordinal 4). Para la construcción del Edificio de La Plata 70.000.00 Ordinal 5). Para la construcción del Edificio de Funes 70.000.00 Ordinal 6). Para la construcción del Edificio de El Cerrito 70.000.00 Ordinal 7). Para la construcción del Edificio de Cucutilla 70.000.00 Ordinal 8). Para la construcción del Edificio de Neira 70.000.00 Ordinal 9). Para la construcción del Edificio de Ancuya 70.000.00 Ordinal 10). Para la construcción del Edificio de San Pelayo 70 000.00 Ordinal 11). Para la construcción del Edificio de Ramiriquí 70.000.00 Ordinal 12). Para la construcción del Edificio de Puerres 70.000.00 Ordinal 13). Para la construcción del Edificio de Chimichagua 70.000.00 Ordinal 14.) Para gastos de mobiliario y equipo de oficinas de Comunicaciones, en la República, e imprevistos, 60.000.00 Suma 1.000 000.00
Artículo 2Las Anteriores Obras Según El Decreto 3182 De 1950 Serán Ejecutadas Por El Ministerio De Obras Públicas, Dirección De Edificios Nacionales
°. Las anteriores obras según el Decreto 3182 de 1950 serán ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Edificios Nacionales. Comuníquese y publíquese.