El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º Modifícase El Artículo 12 Del Decreto 137 De 1993, El Cual Quedará Así: "el Ministerio De Minas Y Energía, Podrá Entregar Para Su Administración Los Bienes Revertidos A Sus Entidades Adscritas O Vinculadas Que Tengan A Su Cargo El Manejo De Recursos Naturales No Renovables O En Su Defecto A Los Municipios Donde Se Encuentren Ubicados Dichos Bienes
º Modifícase el artículo 12 del Decreto 137 de 1993, el cual quedará así: "El Ministerio de Minas y Energía, podrá entregar para su administración los bienes revertidos a sus entidades adscritas o vinculadas que tengan a su cargo el manejo de recursos naturales no renovables o en su defecto a los municipios donde se encuentren ubicados dichos bienes.
Artículo 2º Deróganse Los Artículos 13 Y 14 Del Decreto 137 De 1993
º Deróganse los artículos 13 y 14 del Decreto 137 de 1993.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Minas y Energía