en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3° de la Ley 24 de 1974
Artículo 1El Parágrafo Del Artículo 5° Del Decreto Número 524 De 1975, Quedará Así: Parágrafo
° El
del artículo 5° del Decreto número 524 de 1975, quedará así:
El personal que ocupe cargos de Inspectores Nacionales (Supervisores) percibirá la asignación que le corresponda a su categoría en el Escalafón y un cuarenta por ciento (40%) adicional mientras desempeñe dicho empleo.
Artículo 2El Artículo 3° Del Decreto Número 525 De 1975 Quedará Así; El Personal De Profesores, Instructores, Consejeros Y Directores De Departamento Al Servicio De Los Institutos De Educación Media Diversificada-Inem E Institutos Técnicos Agrícolas-Ita, Que Se Halle Inscrito En Las Categorías Especiales Del Escalafón Nacional De Enseñanza Media, Tendrá Derecho A Percibir, Además De Su Sueldo Total, Los Siguientes Porcentajes, De Su Sueldo Básico; 4ª Categoría Especial, El 10% 3ª Categoría Especial, El 20 " 2ª Categoría Especial, El 30 " 1ª Categoría Especial, El 40 " Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Aclara Artículo 3 Decreto 525 De 1975
° El artículo 3° del Decreto número 525 de 1975 quedará así; el personal de profesores, instructores, consejeros y directores de departamento al servicio de los Institutos de Educación Media Diversificada-INEM e Institutos Técnicos Agrícolas-ITA, que se halle inscrito en las categorías especiales del Escalafón Nacional de Enseñanza Media, tendrá derecho a percibir, además de su sueldo total, los siguientes porcentajes, de su sueldo básico; 4ª Categoría Especial, el 10% 3ª Categoría Especial, el 20 " 2ª Categoría Especial, el 30 " 1ª Categoría Especial, el 40 "
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.