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decreto 1271 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden Público y en estado de sitio todo el territorio de la República, Que el Gobierno Nacional, para organizar el crédito Público externo e interno delos Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados, a efecto de mantener el equilibrio de la Balanza de Pagos y del medio circundante, así como pa

Considerando · 7 motivos

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden Público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Gobierno Nacional, para organizar el crédito Público externo e interno delos Departamentos, Municipios y organismos autónomos descentralizados, a efecto de mantener el equilibrio de la Balanza de Pagos y del medio circundante, así como para encauzar las inversiones de dichas entidades hacia fines de desarrollo económico, dicto el Decreto legislativo numero 1050 de 1955 (abril 14);

Que según el Decreto legislativo 3114 de 1954 (octubre 22), el Departamento de Cundinamarca fue especialmente autorizado para establecer tanto el impuesto o compensación de valorización como una tasa por el uso de las vías Públicas, a efecto de procurarle fondos para el desarrollo de su plan vial;

Que el plan vial del Departamento de Cundinamarca fue materia de cuidados estudio por técnico especializados en el ramo, y aprobado debidamente por el Consejo Administrativo del Departamento, según Ordenanzas numero 13 de 1954 (diciembre 23);

Que en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas, el Departamento de Cundinamarca expidió el correspondientes estatuto orgánico de la valorización y del peaje, en el cual se contempla la creación de un fondo independiente de los recursos ordinarios del presupuesto, destinado a atender los gastos que demande la ejecución de las obras que causen valorización;

Que con el objeto de evitar los trastornos que ocasionaría a los contribuyentes el pago total y anticipado del impuesto de valorización, y con el objeto de facilitar la inmediata ejecución de las obras, el Departamento de Cundinamarca ha previsto operaciones de crédito, tanto externo como interno, garantizadas con los dineros del Fondo de Valorización;

Que las obras proyectadas por el Departamento de Cundinamarca, en la forma como se ha planeado su financiación, contribuirán al desarrollo económico del país, y por lo mismo se justifica dictar las medidas tendientes a facilitarlas;

Artículo 1Autorizase Al Departamento De Cundinamarca Para Que Sin Sujeción A Las Normas Del Decreto Legislativo Numero 1050 De 1955, Y Con Garantía En El Fondo De Valorización, Celebre Las Operaciones De Crédito Público Externo E Interno Que Requiera La Ejecución Del Plan Vial Aprobado Por La Ordenanza Numero 13 De 1954, Expedida Por El Consejo Administrativo De Dicho Departamento

° Autorizase al Departamento de Cundinamarca para que sin sujeción a las normas del Decreto legislativo numero 1050 de 1955, y con garantía en el Fondo de Valorización, celebre las operaciones de crédito Público externo e interno que requiera la ejecución del plan vial aprobado por la Ordenanza numero 13 de 1954, expedida por el Consejo Administrativo de dicho Departamento.

Artículo 2Igualmente Autorizase Al Departamento De Cundinamarca Para Establecer El Programa De Inversiones De Los Empréstitos Que Contrate, El Plazo Para Su Total Amortización , La Rata De Interés, La Forma De Pago Y Las Demás Características Financieras Del Respectivo Contrato

° Igualmente autorizase al Departamento de Cundinamarca para establecer el programa de inversiones de los empréstitos que contrate, el plazo para su total amortización , la rata de interés, la forma de pago y las demás características financieras del respectivo contrato.

Artículo 3Una Vez Perfeccionados Los Contratos Que Celebre El Departamento De Cundinamarca, En Ejercicio De Las Autorizaciones Especiales Conferidas Por Medio De Este Decreto, Deberán Enviarse Copias De Los Mismos Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección Del Presupuesto-, Para Los Fines Del Artículo 25 Del Decreto Legislativo 1050 De 1955

° Una vez perfeccionados los contratos que celebre el Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de las autorizaciones especiales conferidas por medio de este Decreto, deberán enviarse copias de los mismos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección del Presupuesto-, para los fines del artículo 25 del Decreto legislativo 1050 de 1955.

Artículo 4Quedan Suspendidas Las Disposiciones Con Tarrias A Este Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha

° Quedan suspendidas las disposiciones con tarrias a este Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas