Micelio

decreto 637 de 1961

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en particular de las contempladas por el parágrafo del articulo 49 y por el artículo 13 del Decreto extraordinario número 1678 de 1960

Artículo 1Adóptanse Las Siguientes Series Y Clases Adicionales A La Nomenclatura Establecida En El Artículo 19 Del Decreto 1678 De 1960

°. Adóptanse las siguientes series y clases adicionales a la Nomenclatura establecida en el artículo 19 del Decreto 1678 de 1960. Series de Clases: Clases de cargos: Grados: Cotizadores Cotizador IV. 6 Motociclistas Motociclista II 4 Plomeros Plomero II 3 Telefonistas Telefonista IV 5 Telefonista V 6 Telegralistas Te1egrafista Criptógrafo 8 Criptógrafos

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil