Micelio

decreto 498 de 1985

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Artículo 1El Inciso Primero Del Artículo 2º Del Decreto Reglamentario 1014 De 1982, Quedará Así: Serán Objeto De Permiso, Los Aprovechamientos Forestales Persistentes De Bosques Naturales O Artificiales Localizados En Baldíos Y Demás Terrenos De Dominio Público, Por Un Término No Mayor De Diez (10) Años

º El inciso primero del artículo 2º del Decreto reglamentario 1014 de 1982, quedará así: Serán objeto de permiso, los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales o artificiales localizados en baldíos y demás terrenos de dominio público, por un término no mayor de diez (10) años.

Artículo 2Deróganse Los Incisos Primero Y Segundo Del Artículo 3º Del Mismo Decreto

º Deróganse los incisos primero y segundo del artículo 3º del mismo decreto. Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.