Micelio

decreto 1418 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 2420 de 1968, literal c), el Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, asumirá la exportación de flores de producción nacional a los Estados Unidos de Norteamérica, en los términos y bajo las modalidades previstos en el artículo 3° del Decreto 1996 de 1973. Esta función la ejercerá IDEMA durante el período en el cual las exportaciones de flores gocen del sistema de Certificado de Abono Tributario dentro de las condiciones vigentes.

Artículo 44Del Decreto 2420 De 1968, Literal C), El Instituto De Mercadeo Agropecuario, Idema, Asumirá La Exportación De Flores De Producción Nacional A Los Estados Unidos De Norteamérica, En Los Términos Y Bajo Las Modalidades Previstos En El Artículo 3° Del Decreto 1996 De 1973

Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 2420 de 1968, literal c), el Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, asumirá la exportación de flores de producción nacional a los Estados Unidos de Norteamérica, en los términos y bajo las modalidades previstos en el artículo 3° del Decreto 1996 de 1973. Esta función la ejercerá IDEMA durante el período en el cual las exportaciones de flores gocen del sistema de Certificado de Abono Tributario dentro de las condiciones vigentes.

Artículo 2

Artículo segundo. En los contratos que celebre IDEMA con los intermediarios, que a su nombre efectúen las exportaciones, se estipulará que una parte del Certificado de Abono Tributario corresponde a los productores de flores en un porcentaje que será del 28% del total del reintegro de divisas provenientes de la respectiva exportación.

Artículo 3

Artículo tercero. Los recursos que reciba IDEMA por concepto de las exportaciones a que se refiere el presente Decreto, se destinarán al cumplimiento de los objetivos señalados al IDEMA en la Ley 5° de 1944, y en los Decretos 40 de 1958 y 2420 de 1968.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de su promulgación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República