Micelio

decreto 1270 de 1955

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Artículo 1

Auxiliase a la Asociación Colombiana de Ganaderos con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, en el presente año, el que se pagará con cargo al Capítulo 61, artículo 898 del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso.

Artículo 898Del Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal En Curso

Artículo único . Auxiliase a la Asociación Colombiana de Ganaderos con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, en el presente año, el que se pagará con cargo al Capítulo 61, artículo 898 del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras Públicas