Micelio

decreto 1585 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto Legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejó del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para abrir créditos adicionales suplementales o extraordinarios, al Presupuesto, estando en receso el Congreso, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado

Artículo 1Acliciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para Id Vigencia Fiscal De 1964, Con La Cantidad De Veintitrés Millones Ochocientos Ochenta Y Un Mil Ciento Doce Pesos Con Veinte Centavos ($ 23

°. Acliciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para id vigencia fiscal de 1964, con la cantidad de veintitrés millones ochocientos ochenta y un mil ciento doce pesos con veinte centavos ($ 23.881.112.20) moneda legal, que, con b; se en los Certificados de Disponibilidad números 12 a 18, 21, 23, 28, 29, 31, 34, 36 y 38 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Artículo 2Con Base En Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos, Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1964:

°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos, adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964:

Artículo 3Los Giros Para Los Pegos A Que Se Refiere Este Decreto Serán Presentados A La Contraloría General De La República Por Conducto De La Dirección Nacional Del Presupuesto, La Cual Los Aprobará Después De Comprobar Que Corresponden A Las Obligaciones Y Pasivos Determinados En Los Correspondientes Certificados De Disponibilidad

°. Los giros para los pegos a que se refiere este Decreto serán presentados a la Contraloría General de la República por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto, la cual los aprobará después de comprobar que corresponden a las obligaciones y pasivos determinados en los correspondientes Certificados de Disponibilidad.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público