en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 87, 74, 102, 3, 84, 116 y 83 ,de 1962, para amparar los traslados de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;
Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Justicia y Ministerio de Obras Públicas;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Presupuesto De Funcionamiento
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Gobierno. Contracréditos CAPITULO 0107. Registraduría Nacional del Estado Civil. Programa I - Cedulación Servicios personales 101-116. Artículo 01100. Sueldos del personal supernumerario por cinco meses $ 46.500.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. B - Rama Técnica CAPITULO 409 División de Impuestos Nacionales Programa I Administración de la División. Transferencias. 205 - 114. Artículo 4076. Auxilio de estudios para cursos de capacitación 140.000.00 Ministerio de Agricultura. I - Gastos directos del Ministerio A- Dirección del Ministerio. CAPITULO 0703 Dirección General. Programa II Coordinación Ejecutiva Servicios personales 101-111. Artículo 07025. Sueldos del personal de nómina 24.718.00 CAPITULO 0704 Oficina .de Planeamiento, Coordinación y Evaluación Programa II Planes y Estudios Especiales. Servicios personales. 101-111. Artículo 07039. Sueldos del personal de nómina 6.657.00. Programa III Estudios regionales Servicios personales 101-111. Artículo 07046. Sueldos del personal de nómina 25.013.00. Programa IV Organización y Métodos. Servicios personales 101-111. Artículo 07053. Sueldos del personal de nómina 1.338.00. CAPITULO 0705 Oficina Jurídica. Servicios .personales 101-111. Artículo 07060: Sueldos del personal de nómina 18.767.00. B - Rama Técnica CAPITULO 0706. Jefatura de la Rama Técnica Programa I Dirección y Administración Servicios personales 101-211. Artículo 07069. Sueldos del personal de nómina 16.925.00 CAPITULO 0708 División de Ganadería. 101-213. Artículo 07090. Sueldos del personal de nomina 4.041.00 CAPITULO 0709 División de Recursos Naturales. Programa II Control de Aguas Subprograma. I - Estudios y reglamentación general de aguas. Servicios personales 101-217. Artículo 07101. Sueldos del personal de nómina 7.580.00 Subprograma 2. Estudio y control regional de aguas de uso público. Servicios personales 101-217. Artículo 07117. Sueldos del personal ele nómina 5.283.00 CAPITULO 0710 División de Tierras, Programa II Colonización y Baldíos Subprograma
Estudios generales. Servicios personales 101 -217 Artículo 07136. Sueldos del personal de nómina 18.000.00 Subprograma
Estudios regionales. Servicios personales 101-217. Artículo 07145. Sueldos del personal de nómina 80.678.00. Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 1213 División de Servicios Técnicos. Programa II Suministro de equipo y materiales escolares. Gastos generales 106-111. Artículo 12314. Materiales y suministros 350.000.00. Rama Jurisdiccional CAPITULO 1508 Juzgados Municipales y Territoriales Gastos generales 106 - 124. Artículo 15070. Materiales y suministros 1.600.00 CAPITULO 1510 Tribunales Administrativos. Gastos generales 105 - 124 Artículo 15096. Mantenimiento y aseguros 5.000.00. CAPITULO 1511 Procuraduría General de la Nación. Gastos generales 106 - 124. Artículo 15101. Materiales y suministros 5.000.00 CAPITULO 1513 Fiscalías de los Juzgados Superiores Gastos generales 106 - 124. Artículo 15123. Materiales y suministros 5.000.00 105 - 124. Artículo 15124. Compra de equipo 2.000.00 105 - 124. Artículo 15127. Mantenimiento y aseguros 2.000.00 106 - 124. Artículo 15128. Impresos y publicaciones 2.000.00. Presupuesto de Inversión Contracréditos Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 3101 División de Fomento Escolar Programa I 452- 311. Artículo 31001. Sueldos del personal de nómina 250.000.00. Ministerio de Obras Públicas. B - Rama Operativa. CAPITULO 3304 División Construcción de Carreteras. Programa VII Adquisición y conservación de equipo. Inversión indirecta con recursos ordinarios. 429 -254. Artículo 33038. Adquisición y conservación de equipo $ 200.000.00 Suman los contracréditos $1.218.100.00 Créditos. Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Guerra. CAPITULO 0503 Ejército Nacional. Programa I. Administración de los Servicios de Defensa. Gastos generales 106-132. Artículo 5034. Viáticos y gastos de viaje 210.832.70 106 - 132. Artículo 5035. Servicios de comunicaciones 6.376.02 106 - 132. Artículo 5036 Servicios Públicos 45.448.56 105 - 132. Artículo 5037. Mantenimiento y aseguros 388.386.50. Programa II Administración de Guarniciones y edificios. Gastos generales 105 - 132. Artículo 5041. Mantenimiento y aseguros 163.705.16 Programa III Equipo y Material de Guerra. Gastos generales 105 - 132. Artículo 5043. Compra de equipo 124.285.40. CAPITULO 0504 Armada Nacional Programa I Servicios de Defensa Naval Servicios personales 102 - 133. Artículo 5050. Alimentación, lavado y peluquería 216.725.66 CAPITULO 0505 Fuerza Aérea Colombiana. Programa I Servicios de Defensa Aérea. Gastos generales 106 - 134. Artículo 5076. Viáticos y gastos de viaje 62.340.00 Suman los créditos $ 1.218.100.00
Artículo 2El Presente Decretó Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decretó rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.