en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto 1680 de 1991
Artículo 1Créase Dentro De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República El Cargo De Alto Consejero Presidencial, Código 110 Grado 00
°. Créase dentro de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de Alto Consejero Presidencial, Código 110 Grado 00.
El Alto Consejero Presidencial devengará la remuneración mensual que por todo concepto corresponda al cargo del Alto Comisionado para la Paz.
Artículo 2El Alto Consejero Presidencial Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1
°. El Alto Consejero Presidencial ejercerá las siguientes funciones
Asesorar al Presidente de la República en la adopción de políticas relacionadas con los derechos humanos y lucha contra la corrupción.
Colaborar en las gestiones que se adelanten ante los organismos nacionales e internacionales que desarrollen actividades relacionadas con la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción.
Propiciar mecanismos de concertación entre las entidades públicas del nivel nacional, departamental y municipal para la realización de programas que contribuyan a la defensa de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción.
Por instrucciones del Presidente de la República representar internacionalmente a Colombia en Foros, Conferencias y Agendas Bilaterales definidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Asistir y asesorar al Presidente de la República en la atención de los asuntos que éste determine.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.