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decreto 1080 de 2020

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Artículo 1Modifíquese El Parágrafo Del Artículo 4° Del Decreto 1407 De 2017, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 205 De 2020, El Cual Quedará Así: “ Artículo 4°

°. Modifíquese el

Parágrafo

del artículo 4° del Decreto 1407 de 2017, adicionado por el artículo 1° del Decreto 205 de 2020, el cual quedará así: “ Artículo 4°. Entrega material por parte de los exintegrantes de las FARCEP. Los exintegrantes de las FARC-EP que en su momento suscribieron el inventario de los bienes de que trata el Decreto-ley 903 de 2017 deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en éste y responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega material. Para el efecto deberán designar unos delegados que se encarguen de este proceso en relación con cada bien.

Parágrafo

En todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020, los exintegrantes de las FARC-EP deberán realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados, informará el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación (FGN) para lo de sus competencias.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4° del Decreto 1407 de 2017, adicionado por el artículo 1° del Decreto 205 de 2020.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto-ley 903 de 2017, y
La Ministra del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social