en uso de sus facultades legales, decreta: Artículo primero Apruébase con modificaciones el Acuerdo numero 031 de febrero 22 de 1974, originario del Consejo Intendencial del Putumayo, relativo a la determinación de la planta de personal, asignaciones civiles, se reorganiza la administración y se fija el régimen de clasificación, nomenclatura de empleados de la Intendencia Nacional del Putumayo. ACUERDO NUMERO 031 DE 1974. (febrero 22) por medio del cual se determina la planta de personal, asignaciones civiles, se reorg
Artículo 1
Artículo primero Apruébase con modificaciones el Acuerdo numero 031 de febrero 22 de 1974, originario del Consejo Intendencial del Putumayo, relativo a la determinación de la planta de personal, asignaciones civiles, se reorganiza la administración y se fija el régimen de clasificación, nomenclatura de empleados de la Intendencia Nacional del Putumayo. ACUERDO NUMERO 031 DE 1974. (febrero 22) por medio del cual se determina la planta de personal, asignaciones civiles, se reorganiza la administración y se fija el régimen de clasificación, nomenclatura de empleados de la intendencia Nacional del Putumayo. El Consejo Intendencial del Putumayo. ACUERDA:
Artículo 2
Artículo primero. A partir del primero (1º), de abril de 1974, la planta de personal, asignaciones civiles y gastos de representación serán los que a continuación se determinan. CAPITULO I DESPACHO INTENDENCIAL mensual anual Secretario Consejo (2 meses) $ 3.600 79200 Mecanógrafa (2 meses) 2.300 4.600 Suma del Capítulo I $ 5.900 11.800 CAPITULO II Intendente $ 10.000 120.000 Gastos de representación 4.000 48.000 Agente fiscal 7.500 90.000 Asistente administrativo 4.800 57.600 Secretaria ejecutiva 3.350 40.200 Mecanógrafa 2.300 27.600 Conductor 2.300 27.600 Mensajero 1.200 14.400 $ 35.450 425.400 Sección Asesoría Jurídica (Justicia) Asesor jurídico $ 8.500 102.000 Sustanciador 2.500 30.000 Mecanógrafa 2.300 27.600 13.300 159.600 Suma el Capitulo II $ 48.750 585.000 CAPITULO III SECRETARIA DE GOBIERNO Secretario $ 8.500 102.000 Gastos de representación 2.000 24.000 Mecanógrafa 2.300 27.600 Conductor 2.300 27.600 Mensajero 1.200 14.400 $ 16.300 195.600 Sección Visitaduria Administrativa y Fiscal 2 Visitadores a$ 4.800 cada uno $ 9.600 115.200 2 Coordinadores Intendenciales Desarrollo Comunal a $ 3.350 cada uno 6.700 80.400 Mecanógrafa 2.300 27.600 $ 18.600 223.200 Programa Care Coordinador Intendencial $ 3.350 40.200 Despachador 1.750 21.000 Celador 1.450 17.400 $ 6.550 78.600 Sección de Personal. Oficial mayor $ 4.800 57.600 Kardixta 2.100 25.200 Secretaria archivo y correspondencia 2.300 27.600 Auxiliar oficina 1.900 22.800 2 celadores a $ 1.450 cada uno 2.900 34.800 3 aseadoras a $ 1.200 3.600 43.200 $ 17.600 211.200 Sección Alcaldías, Corregidurias e Inspecciones de Policía. Alcalde Mocoa $ 6.000 72.000 2 Celadores parque a $ 1.450 cada uno 2.900 34.800 2 Celadores planta Purificación a $ 1.450 2900 34800 $ 11800 141.600 Alcalde Puerto Asís $ 6.000 72.000 Radio-operador 1.900 22.800 $ 7.900 94.800 Alcalde Puerto Leguizamo $ 6.000 72.000 Radio-operador 1.900 22.800 $ 7.900 94.800 Corregidores. 6 Corregidores clase A, a $ 3.500 cada uno $ 21.000 252.000 2 Radio-operadores a $ 1.900 cada uno 3800 45600 $ 24.800 297.600 Inspectores de Policía. 20 Inspectores clase A, a $ 2.000 cada uno $ 40.000 480.000 20 Secretarios a $ 1.200 cada uno 24.000 288.000 $ 64.000 768.000 10 Inspectores clase B, a $ 2.500 cada uno 25.000 300.000 10 Secretarios a $ 1.400 cada uno 25.000 300.000 10 Secretarios a $ 1.400 cada uno 14.000 168.000 $ 39.000 468.000 5 Inspectores clase C, a $ 3.000 cada uno $ 15.000 180.000 5 Secretarios a $ 1.600 cada uno 8.000 96.000 $ 23.000 276.000 Inspector Especial Orito $ 4.000 48.000 Secretario 2.100 25.200 Auxiliar de oficina 1.600 19.200 $ 7.700 92.400 8 Operadores planta-motoristas fluviales a $ 1.450 cada uno 11.600 139.200 21 Citadores indígenas a $ 1.100 cada uno 23.100 277.200 $ 34.700 416.400 Suma el Capítulo III 279.850 3.358.200 CAPITULO IV SECRETARIA DE HACIENDA Secretario $ 8.500 102.000 Gastos de representación 2.000 24.000 Mecanógrafa 2.300 27.600 Conductor 2.300 27.600 Mensajero 1.200 14.400 $ 16.300 195.600 Sección de Contabilidad. Contador general $ 5.600 67.200 2 Tenedores de libros a $ 3.350 cada uno 6.700 80.400 Revisor de documentos 2.500 30.000 Oficial de giros 2.500 30.000 Tesorero 5.400 64.800 Pagador auxiliar 3.600 43.200 Auxiliar de oficina 1.900 22.800 Mecanógrafa 2.300 27.600 Técnico de presupuesto 4.300 51.600 $ 34.800 417.600 Sección de Compras y Suministros. Almacenista proveedor $ 4.800 57.600 Kardixta 2.100 25.200 Oficial de inventarios 2.300 27.600 Mecanógrafa 2.300 27.600 Despachador 1.750 21.000 Mensajero 1.200 14.400 $ 14.450 173.400 Sección Resguardo Rentas. Inspector de Rentas $ 2.500 30.000 5 Guardas comandantes a $ 1.900 cada uno 9.500 114.000 15 Guardias a $ 1.600 cada uno 24.000 288.000 $ 36.000 432.000 Suma El Capítulo IV $ 101.550 1.218.600 CAPITULO V SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Secretario $ 8.500 102.000 Gastos de representación 2.000 24.000 Mecanógrafa 2.300 27.600 Chofer 2.300 27.600 Mensajero 1.200 14.400 $ 16.300 195.600 Sección Estudios y Proyectos. Ingeniero civil $ 7.500 90.000 Arquitecto 7.500 90.000 Mecanógrafa 2.300 27.600 Auxiliar de Ingeniería 4.000 48.000 3 Dibujantes a $ 3.000 cada uno 2.100 25.200 3 Topógrafos a $ 4.000 cada uno 12.000 144.000 3 Cadeneros de 1a. a $ 2.100 cada uno 6.300 75.600 3 Cadeneros de2a. a 1.900 cada uno 5.700 68.400 3 Portamiras a $ 1.600 cada uno 4.800 57.600 $ 61.200 734.400 Sección Operaciones Ingeniero de operaciones $ 7.500 90.000 4 sobrestantes a $ 3.600 cada uno 14.400 172.800 Mecanógrafa 2.300 27.600 Auxiliar de ingeniería 4.000 43.000 $ 28.200 338.400 Taller de Mantenimiento Administrador de talleres $ 4.600 55.200 Mecánico diesel de 1ª 3.350 40.200 Mecánicos de motores gasolina de 1ª 3.350 40.200 Mecánicos motores fuera de borda 3.350 40.200 Ayudante de mecánica 2.100 25.200 Soldador 2.100 25.200 Latonero pintor 2.100 25.200 Ayudante electricista automotores 2.100 25.200 Despachador (bomba gasolina) 1.600 19.200 2 Celadores (taller) a $ 1.450 cada uno 2.900 34.800 $ 27.550 330.600 Subalmacén Talleres. Subalmacenista $ 3.250 39.000 Auxiliar de oficina 1.900 22.800 Kardixta 2.100 25.200 Despachador 1.600 19.200 $ 8.850 106.200 Maquinaria y equipo. 9 Operadores buldozer a $ 2.750 cada uno $ 24.750 297.000 3 Operadores motoniveladora a ]] $ 2.750 cada uno 8.250 99.000 3 Operadores cargador a $ 2.750 cada uno 8.250 99.000 2 Operadores de cilindradora a $ 2.750 cada uno 5.500 66.000 1 Operador draga 2.750 33.000 18 Ayudantes de maquinaria pesada a $ 1.600 cada uno 28.800 345.600 22 Conductores de volqueta y camión a $ 2.300 cada uno 50.600 607.200 Piloto lancha 2.750 33.000 $ 131.650 1.579.800 Transito y Transportes. Inspectores de transito y transportes $ 3250 39000 Oficial de placas y pases 2.300 27.600 3 Cabos de circulación a $ 1.900 cada uno 5.700 68.400 8 Agentes a $ 1.600 cada uno 12.800 153.600 $ 24.050 288.600 Suma el Capitulo V $ 297.800 3.573.600 CAPITULOVI SECRETARIA DE EDUCACION Secretario $ 8.500 102.000 Gastos de representación $ 2.000 24.000 Mecanógrafa 2.100 25.200 Coordinador servicios educativos, técnicos y administrativos 6.000 72.000 Oficial mayor 5.100 61.200 Mecanógrafa 1.900 22.800 Conductor 2.100 25.200 $ 27.700 332.400 Personal Administrativo y de Servicio. 2 Bibliotecarios, Sibundoy y Puerto Limón a $ 3.350 6.700 80.400 Secretaria Colegio Santa María Goretti, Mocoa 2.340 28.080 Secretaria Colegio Almirante Padilla, San Francisco 1.900 22.800 5 Conductores buses escolares a $ 2.300 11500 138000 6 celadores a 1.450 cada uno 8.700 104.400 $ 31.140 373.680 Personal docente. Secundaria. 5 Rectores Colegios a $ 4.800 cada uno 24.000 288.000 21 Profesores 2ª categoría a $ 3.800 79.800 957.600 2 Profesores 3ª categoría a $ 3.240 6.480 77.760 53 Profesores sin categoría a $ 2.500 132.500 1.590.000 242.780 2.913.360 Primaria . 28 Maestros 1ª categoría a $ 2.340 65.520 786.240 24 Maestros 2ªcategoria a $ 2.100 50.400 604.800 65 Maestros 3ª categoría a $ 1.980 128.700 1.544.400 8 Maestros 4ª categoría a $ 1.800 14.400 172.800 49 Maestros sin categoría a $ 1.560 76.440 917.280 $ 335.460 4.025.520 Primas Profesores. Prima rectores 30% $ 7.200 86.400 Prima alimentación profesores secundaria 31.126 373.512 Prima especial profesores primaria 40.665 487.980 $ 78.991 947.892 Suma el Capítulo VI (no incluye primas) $ 637.080 7.644.960 CAPITULO VII SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y RECURSOS NATURALES. Secretario $ 8.500 102.000 Gastos de representación 2.000 24.000 Ingeniero agrónomo o forestal 7.500 90.000 Médico veterinario 7.500 90.000 Mecanógrafa 2.300 27.600 Conductor 2.300 27.600 5 Técnicos agropecuarios a $ 3.600 18.000 216.000 $ 48.100 577.200 Suma el Capítulo VII 48.100 577.200 RESUMEN : Sueldos y gastos de representación Primas . Capítulo I Consejo Intendencial $ 11.800 985 Capítulo II Despacho Intendencial 585900 48.750 Capítulo III Secretaria de Gobierno 3.358.200 279.850 Capítulo IV Secretaria de Hacienda 1.218.600 101.550 Capitulo V Secretaria de Obras y Servicios Públicos 3.573.600 297.800 Capítulo VI Secretaria de Educación $ 7.644.960 716.071 Capítulo VII Secretaria de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales 5.77.200 48.100 TOTALES $ 16.969.360 2.440.998
Artículo 3
El personal perteneciente a las Fuerzas Militares y de Policía que desempeñen los cargos de Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, tendrán derecho a que se les reconozca como único emolumento con cargo a las respectivas apropiaciones de asignaciones y en calidad de gastos de representación, la mitad del valor del sueldo mensual correspondiente al cargo.
Artículo 4
El Intendente reglamentara las funciones de los empleados Intendenciales de que trata este Acuerdo, que no estén señalados en Leyes, Decretos y Acuerdos y otras disposiciones superiores.
Artículo 5
El gobierno Intendencial procederá, conforme a las disposiciones vigentes, a designar el personal que den a ocupar los cargos que se establecen el presente Acuerdo. Los empleados que estando al servicio de la intendencia fueren nombrados en otros cargos, no deberán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del Acta, respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de la remuneración, además de lo que en especial se dispone en el articulo siguiente, sobre descuentos con destino a la Caja de Previsión Social.
Artículo 6
De conformidad con el Decreto Nacional 2252 de 1966, la Tesorería de la Intendencia descontara a cada empleado, como cuota de afiliación, la tercera parte del primer sueldo y de todo aumento del mismo, sin perjuicio del aporte mensual del 5%.
Artículo 7
Para su posesión los empleados Intendenciales que ocupen cargos técnicos, deberán acreditar su idoneidad, ya sea mediante la presentación de su matrícula profesional, o de los documentos que crea conveniente exigir el Gobierno Intendencial.
Artículo 8
Queda terminantemente prohibido al Gobierno Intendencial nombrar personal sin que previamente haya sido creado el cargo por decreto Intendencial, tramitado ante el Consejo y aprobado por el Gobierno Nacional.
Artículo 9
Cuando por razón de reformas administrativas se redujese la asignación correspondiente a un cargo que continua siendo desempeñado por el mismo funcionario, este seguirá devengando el mayor sueldo anterior.
Artículo 10
Queda terminantemente prohibida la contratación de los llamados empleados súper-numerarios así como adicionar personal al servicio de las dependencias y oficinas con empleados pagados por planilla. La Auditoria velara por el cumplimiento de estas prohibiciones.
Artículo 11
Autorizase el Ejecutivo para que por Decreto fije el régimen de clasificación, nomenclatura de los empleados y reorganice la administración de la intendencia Nacional del Putumayo.
Artículo 12
El personal de subalmacen de Obras Publicas que figuran en el capitulo V-3 prestara sus servicios desde la sanción de este Acuerdo hasta la terminación de la obra en la carretera Mocoa-Pitalito, en la misma forma prestara los servicios el pagador auxiliar que figura en el Capítulo IV-1.
Artículo 13
Este Acuerdo rige a partir del 1º de abril de 1974, con aprobación del Gobierno Nacional.
(Fdo.), José Félix Burbano, Presidente, Consejo Intendencial.
(Fdo.), J David Melendro U., Secretario sancionado,
(Fdo.), General (r) Mariano Ospina Navia, Intendente Nacional del Putumayo".
Artículo 14
Articulo decimotercero. Este Acuerdo rige a partir del 1º de abril de 1974, con aprobación del Gobierno Nacional. (Fdo.), José Félix Burbano , Presidente, Consejo Intendencial. (Fdo.), J David Melendro U., Secretario sancionado, (Fdo.), General (r) Mariano Ospina Navia , Intendente Nacional del Putumayo".
Artículo 15
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir del 1o. de abril de 1974. Comuníquese y cúmplase.