Micelio

decreto 2119 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 49 de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley 10 de 1990, CONSIDERANDO: Que el Cólera es una enfermedad infecciosa, aguda y transmisible, cuyas características principales son la capacidad para diseminarse a gran velocidad, el alto índice de morbilidad y mortalidad que ocasiona y el peligro de que se vuelva endémica, estableciendo focos a partir de los cuales se desarrollan epidemias y pandemias

Considerando · 5 motivos

Que el Cólera es una enfermedad infecciosa, aguda y transmisible, cuyas características principales son la capacidad para diseminarse a gran velocidad, el alto índice de morbilidad y mortalidad que ocasiona y el peligro de que se vuelva endémica, estableciendo focos a partir de los cuales se desarrollan epidemias y pandemias;

Que el Saneamiento Ambiental es materia de suministro y purificación del agua, adecuada disposición de excretas y manipulación, conservación y preparación de alimentos, constituye por excelencia una eficaz medida de control ante el riesgo de una epidemia del Cólera;

Que el Comité Nacional de Vigilancia Epidemiológica del Cólera creado mediante Resolución Número 1241 del 7 de Febrero de 1991 expedida por el Ministro de Salud, ha recomendado como estrategia de prevención del Cólera la educación a la comunidad y al personal de salud;

Que ante el progreso del Cólera en nuestro país se hace necesario el establecimiento dentro de las Instituciones Educativas de una capacitación abierta a padres y a comunidad a fin de educarlos en los principios generales del Saneamiento Básico, movilizar a las comunidades para la adecuada eliminación de aguas negras, purificación de aguas de consumo humano y pasteurización de leche, control de moscas, procedimiento en el manejo de alimentos y demás medidas sanitarias que el Comité considere pertinentes;

Que corresponde a la Dirección Nacional del Sistema de Salud la formulación y adopción de políticas para el mismo de acuerdo con los parámetros, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional;

Artículo 1º Establecer En Todas Las Instituciones Educativas Del País, La Capacitación Abierta A Padres Y Comunidad En General, Sobre Prevención Del Cólera Y Saneamiento Ambiental, A Partir El Segundo Semestre Del Presente Año

º Establecer en todas las instituciones educativas del país, la capacitación abierta a padres y comunidad en general, sobre prevención del Cólera y Saneamiento Ambiental, a partir el segundo semestre del presente año.

Artículo 2º En Cada Uno De Los Establecimientos Educativos Y Por El Tiempo Que Dure La Epidemia Del Cólera En Nuestro País, Se Instituirá El Primer Viernes De Cada Mes La Capacitación Abierta De Prevención Del Cólera Y Saneamiento Ambiental

º En cada uno de los Establecimientos Educativos y por el tiempo que dure la epidemia del Cólera en nuestro país, se instituirá el primer viernes de cada mes la capacitación abierta de prevención del Cólera y Saneamiento Ambiental.

Artículo 3º Convocar A Las Autoridades Departamentales, Distritales Y Municipales, Para Que En Su Jurisdicción Procedan A Implantar Los Mecanismos De Coordinación Con Las Entidades De Salud Y Educación Para El Desarrollo Del Proyecto De Capacitación Abierta De Salud Para Padres Y Comunidad

º Convocar a las autoridades departamentales, distritales y municipales, para que en su jurisdicción procedan a implantar los mecanismos de coordinación con las entidades de salud y educación para el desarrollo del proyecto de capacitación abierta de salud para padres y comunidad.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de su publicación. Públiquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 septiembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Salud, Camilo Gonzalez Posso. El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 49 de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley 10 de 1990
El Ministro de Salud
El Ministro de Educación Nacional