Micelio

decreto 82 de 1958

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en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 0365 de 11 de diciembre de 1957, se suprimió el Servicio Minero de Ibagué, dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos, y Que la Gobernación y la Universidad del Tolima han solicitado la cesión de los elementos que poseía el expresado Servicio Minero de Ibagué, para destinarlos a fines educacionales

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 0365 de 11 de diciembre de 1957, se suprimió el Servicio Minero de Ibagué, dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos, y;

Que la Gobernación y la Universidad del Tolima han solicitado la cesión de los elementos que poseía el expresado Servicio Minero de Ibagué, para destinarlos a fines educacionales;

Artículo 1

° . Cédense a la Universidad del Tolima los elementos que pertenecían al extinguido Servicio Minero de Ibagué, exceptuando aquellos que el Ministerio de Minas y Petróleos necesite para la dotación de sus dependencias.

Parágrafo

El Ministerio de Minas y Petróleos hará la entrega de los elementos cedidos conforme a este artículo por medio de acta que se suscribirá con intervención de un delegado de la Contraloría General de la República.

Artículo 2°

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas