en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 0365 de 11 de diciembre de 1957, se suprimió el Servicio Minero de Ibagué, dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos, y Que la Gobernación y la Universidad del Tolima han solicitado la cesión de los elementos que poseía el expresado Servicio Minero de Ibagué, para destinarlos a fines educacionales
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 0365 de 11 de diciembre de 1957, se suprimió el Servicio Minero de Ibagué, dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos, y;
Que la Gobernación y la Universidad del Tolima han solicitado la cesión de los elementos que poseía el expresado Servicio Minero de Ibagué, para destinarlos a fines educacionales;
Artículo 1
° . Cédense a la Universidad del Tolima los elementos que pertenecían al extinguido Servicio Minero de Ibagué, exceptuando aquellos que el Ministerio de Minas y Petróleos necesite para la dotación de sus dependencias.
El Ministerio de Minas y Petróleos hará la entrega de los elementos cedidos conforme a este artículo por medio de acta que se suscribirá con intervención de un delegado de la Contraloría General de la República.
Artículo 2°
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.