El Presidente de la Republica de Colombia
En uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1En Los Casos En Que El Comandante General De Las Fuerzas Armadas Esté Impedido Para Actuar Como Magistrado Del Tribunal Superior Militar, El Magistrado Ponente Del Proceso Que Se Trate Pondrá Ese Hecho En Conocimiento Del Ministro De Guerra, Quien Deberá Nombrar Como Magistrado Ad Hoc A Un Oficial Superior De Las Fuerzas Armadas
º. En los casos en que el Comandante General de las Fuerzas Armadas esté impedido para actuar como Magistrado del Tribunal Superior Militar, el Magistrado Ponente del proceso que se trate pondrá ese hecho en conocimiento del Ministro de Guerra, quien deberá nombrar como Magistrado ad hoc a un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2El Presente Decreto Entrará En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas