El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Modificase Los Gravámenes Establecidos Para Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Expresan A Continuación: Numeral Denominación Gravamen Especifico Ad-Valórem 500 Lanas O Pelos Cardados O Peinados En Mechas (Tops) A) Lana Peinada, En Mechas
Articulo 1° Modificase los gravámenes establecidos para las Posiciones del Arancel de Aduanas que se expresan a continuación: Numeral Denominación Gravamen Especifico Ad-valórem 500 Lanas o pelos cardados o peinados en mechas (tops) a) Lana peinada, en mechas. Libre.
Artículo 2La Rebaja De Los Derechos De Aduana Establecida En El Presente Decreto Regirá Desde Los Productos Cuyo Registro De Importación Se Solicite A Partir De La Fecha
Articulo 2° La rebaja de los derechos de aduana establecida en el presente Decreto regirá desde los productos cuyo registro de importación se solicite a partir de la fecha.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas