El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Corozal, serán los siguientes: Dirección: Un Ingeniero Jefe $ 1.100.00 Un Secretario Mecanógrafo 200.00 Cuatro Inspectores, cada uno 350.00 Caja: Un Cajero Pagador 450.00 Un Cajero Auxiliar 300.00 Contabilidad y Estadística: Un Contador 400.00 Una Jefe de Personal y Kárdex 300.00 Un Oficial de Estadística 300.00 Almacén: Un Almacenista General 400.00 Un Contador de Almacén 350.00 Dos Subalmacenistas cada uno 300.00 Una Mecanógrafa 180.00 Sanidad: Un Médico Jefe 700.00 Un Farmacéutico Enfermero 200.00 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas