Micelio

decreto 1144 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estadio de sitio todo el territorio de la Republica

Artículo 1

Artículo primero. Con destino a la asistencia pública, hácese extensiva al Distrito Especial de Bogotá la facultad otorgada a los Departamentos por la Ley 64 de 1923.

Artículo 2

Artículo segundo. Dentro de los límites del Distrito Especial de Bogotá, entiéndense exclusivamente para éste y para su Lotería, Beneficencia o Asistencia Social, las autorizaciones y la destinación de los impuestos que el Decreto 1092 de 1956 señala para los Departamentos y sus respectivas Loterías o Beneficencias.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educaron Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas