en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estadio de sitio todo el territorio de la Republica
Artículo 1
Artículo primero. Con destino a la asistencia pública, hácese extensiva al Distrito Especial de Bogotá la facultad otorgada a los Departamentos por la Ley 64 de 1923.
Artículo 2
Artículo segundo. Dentro de los límites del Distrito Especial de Bogotá, entiéndense exclusivamente para éste y para su Lotería, Beneficencia o Asistencia Social, las autorizaciones y la destinación de los impuestos que el Decreto 1092 de 1956 señala para los Departamentos y sus respectivas Loterías o Beneficencias.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias Comuníquese y publíquese.