en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación y la accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, hacen indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del país
Considerando · 6 motivos
Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación y la accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, hacen indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del país;
Que la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía en el sentido de ampliar la cobertura del servicio notarial en la ciudad de Medellín;
Que la ciudad de Medellín, cuenta con una población estimada de 2.223.660 habitantes, según censo del Dane efectuado en el año 2005 y desde el año 1995, no se amplía la cobertura notarial en esta ciudad;
Que en la ciudad de Medellín, existen 29 notarías, de las cuales 17 se encuentran ubicadas en el centro de la ciudad, originando una concentración en la prestación del servicio;
Que la señora Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio técnico-administrativo, y de conformidad con el contenido del numeral 15 del artículo 13 del Decreto 412 de 2007, propone al Gobierno Nacional la creación de las Notarías 30 y 31 del círculo de Medellín;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece que “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o la modificación de los respectivos círculos”; Por lo expuesto;
Artículo 1Créanse Las Notarías 30 Y 31 En El Círculo De Notaría De Medellín, Antioquia
°. Créanse las Notarías 30 y 31 en el Círculo de Notaría de Medellín, Antioquia.
Artículo 2La Superintendente De Notariado Y Registro Determinará La Localización Específica Para El Funcionamiento De Las Notarías 30 Y 31 Del Círculo De Notaría De Medellín, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Inciso 2° Del Artículo 157 Del Decreto 960 De 1970, Modificado Por El Artículo 44 Del Decreto 2163 De 1970
°. La Superintendente de Notariado y Registro determinará la localización específica para el funcionamiento de las Notarías 30 y 31 del Círculo de Notaría de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970.
Artículo 3La Superintendencia De Notariado Y Registro Verificará Que El Local En Donde Funcionen Las Notarías Reúnan Las Condiciones Exigidas Para La Buena Prestación Del Servicio Conforme A Lo Establecido En El Estatuto Notarial
°. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionen las notarías reúnan las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el estatuto notarial.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.