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decreto 2556 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 848 de 2003, en la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004, el cual se liquidó por medio del Decreto 3787 de 2003

Considerando · 6 motivos

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 848 de 2003, en la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004, el cual se liquidó por medio del Decreto 3787 de 2003;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Gobierno de la República de Colombia a través del Ministerio del Interior y de Justicia, recibió del Gobierno de los Estados Unidos de América la suma de US$13.322.028 de carácter no reembolsable, correspondientes a la segunda lista de proyectos aprobados por el Comité Bilateral en aplicación del memorando de entendimiento suscrito entre los dos gobiernos;

Que el Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante certificado del 22 de julio de 2004, certificó la existencia de treinta y cinco mil quince millones, seiscientos dieciocho mil trescientos noventa y cinco pesos con veinte centavos ($35.015.618.395.20);

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hace parte del Presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República;

Que por lo anterior, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2004;

Artículo 1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

°. Presupuesto de rentas y recursos de capital . Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004, en la suma de treinta y cinco mil quince millones seiscientos dieciocho mil trescientos noventa y cinco pesos con veinte centavos ($35.015.618.395.20), según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

1.

INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 35.015.618.395.20

2.

RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 35.015.618.395.20

Artículo 2Presupuesto De Gastos

°. Presupuesto de gastos . Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004, en la suma de treinta y cinco mil quince millones seiscientos dieciocho mil trescientos noventa y cinco pesos con veinte centavos ($35.015.618.395.20), según el siguiente detalle: ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION 3701 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 20.581.699.362.20 20.581.699.362.20 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 14.433.919.033.00 14.433.919.033.00 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 35.015.618.395.20 35.015.618.395.20

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público