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decreto 2119 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que lo confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º A Partir Del 1º De Noviembre De 1988, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Nicaragua, El Cargo De Un (1) Auxiliar Administrativo 4 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Seiscientos Cinco Dólares Con 97/100 (Us$ 605

º A partir del 1º de noviembre de 1988, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Nicaragua, el cargo de un (1) Auxiliar Administrativo 4 PA, con una asignación básica mensual de seiscientos cinco dólares con 97/100 (US$ 605.97), actualmente ocupado por el señor Jorge Matus Narváez.

Artículo 2º A Partir De La Misma Fecha, Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Nicaragua, El Cargo De Un (1) Auxiliar Administrativo 6 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Ochocientos Noventa Y Ocho Dólares Con 14/100 (Us$ 898

º A partir de la misma fecha, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Nicaragua, el cargo de un (1) Auxiliar Administrativo 6 PA, con una asignación básica mensual de ochocientos noventa y ocho dólares con 14/100 (US$ 898.14).

Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que lo confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público