en uso de las facultades que lo confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 1º De Noviembre De 1988, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Nicaragua, El Cargo De Un (1) Auxiliar Administrativo 4 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Seiscientos Cinco Dólares Con 97/100 (Us$ 605
º A partir del 1º de noviembre de 1988, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Nicaragua, el cargo de un (1) Auxiliar Administrativo 4 PA, con una asignación básica mensual de seiscientos cinco dólares con 97/100 (US$ 605.97), actualmente ocupado por el señor Jorge Matus Narváez.
Artículo 2º A Partir De La Misma Fecha, Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Nicaragua, El Cargo De Un (1) Auxiliar Administrativo 6 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Ochocientos Noventa Y Ocho Dólares Con 14/100 (Us$ 898
º A partir de la misma fecha, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Nicaragua, el cargo de un (1) Auxiliar Administrativo 6 PA, con una asignación básica mensual de ochocientos noventa y ocho dólares con 14/100 (US$ 898.14).
Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.