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decreto 1032 de 2020

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, yVigentefalseConsuladosfalseRelaciones ExterioresfalseComercio exterior|Tratados y otros actos internacionalesfalseDECRETO ORDINARIOfalse16/07/202016/07/202016/07/20205133788DIARIO OFICIAL AÑO CLVI N. 51337 16 DE JULIO 2020 PAG. 8ÍNDICE [Mostrar]Artículo [1]Artículo [2]Artículo [3] DECRETO 1032 DE 2020(julio 16)El Presidente d

Considerando · 9 motivos

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales;

Que mediante el Decreto 3289 del 24 de noviembre de 1981 se creó el Consulado Honorario de Colombia en Kobe, Estado del Japón, con circunscripción en Kobe y en toda la prefectura de Hyogo y se nombró como Cónsul Honorario en esa Oficina Consular Honoraria al señor Tatsushi Hueshima;

Que mediante el Memorando EJPTK 538.877.181 del 4 del 9 de noviembre de 2018, la Embajada de Colombia ante el Estado del Japón, informó que mediante comunicación escrita el señor Tatsushi Hueshima presentó su renuncia al cargo de Cónsul Honorario a partir del 22 de octubre de 2018;

Que mediante el Decreto 149 del 8 de febrero de 2019 se aceptó la renuncia del señor Tatsushi Hueshima al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Kobe, Estado del Japón;

Que el Consulado Honorario de Colombia en Kobe, Estado del Japón, se encuentra vacante desde el 8 de febrero de 2019;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano debe estudiar la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, con la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si procede la continuación de la respectiva Oficina;

Que mediante el Memorando I-GACCJ-20-007440 del 27 de mayo de 2020, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al ciudadano le solicitó a la Embajada de Colombia ante el Estado del Japón expresar sus consideraciones frente a la vacancia del Consulado Honorario de Colombia en Kobe, Estado del Japón;

Que mediante el Memorando EJPTK 21/168 del 4 de junio de 2020, la Embajada de Colombia ante el Estado del Japón informó que a la fecha no consideran pertinente adelantar nuevos procesos de nombramiento;

Que la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano encuentra pertinente el cierre del Consulado Honorario, debido al tiempo de vacancia, y en consideración a que no hay un candidato para ocupar dicho cargo; En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Suprimir El Consulado Honorario De Colombia En Kobe, Estado Del Japón

º. Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Kobe, Estado del Japón.

Artículo 2Comunicación

º. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
La Ministra de Relaciones Exteriores