Micelio

decreto 82 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las extraordinarias que le confieren los artículos 11 de la Ley 68 de 1948, 45 de la Ley 90 de 1948 y 12 de la Ley 98 del mismo año

Artículo 1A Partir Del 16 De Los Corrientes Funcionarán En El Territorio De La República Setenta Y Cuatro (74) Juzgados De Instrucción Criminal Numerados Del 1º Al 74, Que Tendrán El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: 10 Jueces Del 1º Al 10 Radicados En Bogotá A $ 600

º A partir del 16 de los corrientes funcionarán en el territorio de la República setenta y cuatro (74) Juzgados de Instrucción Criminal numerados del 1º al 74, que tendrán el siguiente personal y asignaciones mensuales: 10 Jueces del 1º al 10 radicados en Bogotá a $ 600.00, mensuales cada uno. 10 Secretarios a $ 350.00, mensuales cada uno. 20 Escribientes a $ 220.00 mensuales cada uno. Sesenta y un (61) Juzgados numerados del 11 al 74, con excepción de los números 16, 62 y 74, los cuales tienen radicación transitoria especial, distribuidos en los Distritos Judiciales del país, tomando en cuenta las estadísticas de criminalidad compuestos de Juez y Secretario y con sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500) y trescientos pesos ($ 300), respectivamente. Tres (3) Juzgados correspondientes a los números 16, 62 y 74, radicados provisionalmente en Barrancabermeja, Buenaventura y Trinidad, con sueldos mensuales de seiscientos pesos ($ 600) para el Juez y trescientos cincuenta para el Secretario.

Parágrafo

Los Juzgados 62 y 74 al ser trasladados a las capitules de los Departamentos correspondientes a su radicación, tendrán sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500) para el Juez y trescientos pesos ($ 300) para el Secretario.

Artículo 2El Juzgado Superior De Policía Radicado En La Capital De La República, Tendrá El Siguiente Personal Y Asignaciones: Un Juez $ 500

º El Juzgado Superior de Policía radicado en la capital de la República, tendrá el siguiente personal y asignaciones: Un Juez $ 500.00 Un Secretario 300.00 Un Oficial Mayor 250.00 Un Oficial Auxiliar 230.00 Un Escribiente 190.00 Artículo 3º Los tres (3) Juzgados de Policía de Primera Instancia en Bogotá, tendrán el siguiente personal y asignaciones: 3 Jueces a $ 450.00 mensuales cada uno. 3 Secretarios a $ 280.00 mensuales cada uno. 6 Escribientes a $ 220.00 mensuales caña uno. Artículo 4º Los Juzgados Permanentes tendrán el siguiente personal y asignaciones: 12 Jueces a $ 400.00 mensuales cada uno. 12 Secretarios a $ 250.00 mensuales cada uno. 21 Escribientes a 220.00 mensuales cada uno.

Artículo 5Los Juzgados Permanentes Tendrán Cuatro (4) Choferes Con Sueldo Mensual De Ciento Ochenta Pesos ($ 180) Cada Uno

º Los Juzgados Permanentes tendrán cuatro (4) Choferes con sueldo mensual de ciento ochenta pesos ($ 180) cada uno.

Parágrafo

Los nueve (9) Conserjes del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional devengarán setenta pesos ($ 70) mensuales cada uno. Artículo 6º Quedan derogadas las disposiciones contrarías al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público