Micelio

decreto 1820 de 1977

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Artículo 1El Artículo 3° Del Decreto 2248 De 1972 Quedará Así: "artículo 3° A Las Ofertas De Bienes Originarios Y Provenientes De Otros Países, Se Les Dará El Mismo Tratamiento Que A Las Ofertas De Bienes Nacionales, Cuando En Dichos Países Se Otorguen En Las Compras Oficiales Un Tratamiento Efectivamente Igual A Los Bienes De Origen Colombiano

° El artículo 3° del Decreto 2248 de 1972 quedará así: "Artículo 3° A las ofertas de bienes originarios y provenientes de otros países, se les dará el mismo tratamiento que a las ofertas de bienes nacionales, cuando en dichos países se otorguen en las compras oficiales un tratamiento efectivamente igual a los bienes de origen colombiano. El Consejo Directivo de Comercio Exterior calificará si, procéde o no, en materia de compras oficiales, otorgar a las ofertas de productos originarios y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena y de los otros países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) igual tratamiento al que se otorga en las compras oficiales de dichos países a las ofertas de productos colombianos, todo de conformidad con lo previsto en dichos acuerdos. El Consejo Directivo de Comercio Exterior establecerá los requisitos que deban cumplirse para el trámite de las importaciones que se efectúen al amparo de las disposiciones de que trata el presente Decreto".

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico