Artículo 1
Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Obras e Inversiones con Recursos del Crédito
CAPITULO 133
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
CAPITULO 133-A
Obras Hidráulicas - Construcción.
Artículo 2792Para La Carretera Ciénaga - Barranquilla
Artículo primero Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Obras e Inversiones con Recursos del Crédito CAPITULO 133 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. (a). Del artículo 2792. Para la carretera Ciénaga - Barranquilla .$ 250.000.00 Suman los contracréditos $ 250.000.00 CAPITULO 133-A Obras Hidráulicas - Construcción. (a). Al artículo 2818-A. Para las obras de defensa de Puerto Colombia $250.000.00 Suman los créditos $250.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,