Micelio

decreto 1268 de 1955

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Artículo 1

Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Obras e Inversiones con Recursos del Crédito

CAPITULO 133

Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.

CAPITULO 133-A

Obras Hidráulicas - Construcción.

Artículo 2792Para La Carretera Ciénaga - Barranquilla

Artículo primero Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Obras e Inversiones con Recursos del Crédito CAPITULO 133 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. (a). Del artículo 2792. Para la carretera Ciénaga - Barranquilla .$ 250.000.00 Suman los contracréditos $ 250.000.00 CAPITULO 133-A Obras Hidráulicas - Construcción. (a). Al artículo 2818-A. Para las obras de defensa de Puerto Colombia $250.000.00 Suman los créditos $250.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras públicas