en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1110 del 27 de diciembre de 2006 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007”;
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otras razones, cuando la coherencia macroeconómica así lo exija;
Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de julio de 2007, se podrá efectuar una reducción a algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación;
Artículo 1Redúzcase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Presupuesto General De La Nación De La Vigencia Fiscal De 2007 En La Suma De Un Billón Ciento Sesenta Y Siete Mil Ciento Cincuenta Y Dos Millones Cuatrocientos Setenta Y Un Mil Veintidós Pesos Moneda Legal ($1
°. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2007 en la suma de un billón ciento sesenta y siete mil ciento cincuenta y dos millones cuatrocientos setenta y un mil veintidós pesos moneda legal ($1.167.152.471.022), según el siguiente detalle:
Artículo 2O
o. Redúzcase al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 2007 en la suma de UN BILLON CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL VENTIDOS PESOS MONEDA LEGAL ($1,167,152,471,022), según el siguiente detalle:
Artículo 3El Presente Decreto No Surte Efectos Fiscales Para Aquellas Apropiaciones Presupuestales Indicadas En El Artículo 2°, Que Respalden Compromisos Adquiridos Con Cargo Al Presupuesto De La Vigencia Actual O Con Cargo A Las Vigencias Futuras, Debidamente Perfeccionados A La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual o con cargo a las vigencias futuras, debidamente perfeccionados a la fecha de su publicación. Igualmente, el presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2° que se encuentren amparando licitaciones o concursos, siempre y cuando, antes de la publicación de este decreto, se hubiere expedido el acto administrativo que ordene su apertura de conformidad con el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 o normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, y en el caso de la contratación directa, cuando se haya cursado invitación formal con los respectivos pliegos de condiciones o términos de referencia. En el caso de que estos procesos se declaren desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionen los compromisos, la apropiación presupuestal respectiva se entenderá reducida.De esta situación deberá informarse, dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-.
Artículo 4La Aplicación De La Reducción Prevista En El Presente Decreto Para Los Proyectos De Construcción Y Dotación De Complejos Penitenciarios Y Carcelarios A Cargo Del Ministerio Del Interior Y De Justicia, Está Sujeta A La Modificación De Los Respectivos Convenios Interadministrativos
°. La aplicación de la reducción prevista en el presente decreto para los proyectos de construcción y dotación de complejos penitenciarios y carcelarios a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, está sujeta a la modificación de los respectivos convenios interadministrativos.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.