En uso de sus facultades legales, y visto el artículo 1.º del Decreto número 183 de este año, por el cual se adscribe al Ministerio de Gobierno de la Colonia arriba citada
Artículo 1Desde La Expedición Del Presente Decreto De La Colonia Penal Del Meta Tendrá Los Siguientes Empleados, Quienes Devengaran Los Sueldos Mensuales Que A Continuación Se Expresan: Un Director, Con $100 Un Secretario, Con $60 Un Médico, Con $100 Un Capellán, Con $50 Un Habilitado Con $70 Un Habilitado Con $40 Un Almacenista, Con $40 Un Almacenista, Con $40 Un Ayudante Del Director Con Un Vigilante Para Cada Veinticinco Presos Ó Fracción Menor Con $25
º Desde la expedición del presente Decreto de la Colonia Penal del Meta tendrá los siguientes empleados, quienes devengaran los sueldos mensuales que a continuación se expresan: Un Director, con $100 Un Secretario, con $60 Un Médico, con $100 Un Capellán, con $50 Un Habilitado con $70 Un Habilitado con $40 Un Almacenista, con $40 Un Almacenista, con $40 Un ayudante del Director con Un Vigilante para cada veinticinco presos ó fracción menor con $25
Artículo 2En Dicha Colonia Habrá Una Guarnición Militar Que Constara Del Número De Oficiales Y De Individuos De Tropa Indispensable Para La Custodia De Los Presos
º En dicha Colonia habrá una guarnición militar que constara del número de Oficiales y de individuos de tropa indispensable para la custodia de los presos. Publíquese.