en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 547 de 1995 se establecieron la metodología y los criterios objetivos para la determinación del Sistema Andino de Franjas de Precios, de conformidad con lo previsto en la decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
Considerando · 2 motivos
Que mediante el Decreto 547 de 1995 se establecieron la metodología y los criterios objetivos para la determinación del Sistema Andino de Franjas de Precios, de conformidad con lo previsto en la decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
Que es necesario introducir algunas modificaciones a la reglamentación doméstica del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Artículo 1Modificar Los Numerales 4 Y 6 Del Artículo 6° Del Decreto 547 De 1995 En El Sentido De Excluir La Subpartida Arancelaria 10
°. Modificar los numerales 4 y 6 del artículo 6° del Decreto 547 de 1995 en el sentido de excluir la subpartida arancelaria 10.01.90.20.10 de la franja del maíz amarillo e incluirla en la franja del trigo.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.