en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1º. Que por Decreto número 655 de 1915 (10 de abril) se eximió a los explotadores de caucho en las regiones del Bajo Caquetá y Putumayo de pagar el derecho de exportación fijado por el Decreto número 1482 de 1914 (23 de diciembre)
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 655 de 1915 (10 de abril) se eximió a los explotadores de caucho en las regiones del Bajo Caquetá y Putumayo de pagar el derecho de exportación fijado por el Decreto número 1482 de 1914 (23 de diciembre); 2º.
Que varios explotadores de la región del Vaupés de han dirigido al Gobierno para hacer presentes las dificultades que encuentran para la exportación de sus artículos, en razón a la distancia a que se hallan de los puertos marítimos, lo que hace que los gastos de transporte sean más elevados para el caucho de esa región que los que gravan al que se extrae de los territorios del Bajo Caquetá y Putumayo; y 3º. La enorme baja del caucho en los mercados de consumo;
Artículo 1Exímese A Los Explotadores De Caucho Del Territorio De La Comisaría Especial Del Vaupés, De Pagar Los Derechos De Exportación Que Fija El Decreto Número 1482 De 1914 (Diario Oficial Número 15382)
º. Exímese a los explotadores de caucho del territorio de la Comisaría Especial del Vaupés, de pagar los derechos de exportación que fija el Decreto número 1482 de 1914 (Diario Oficial número 15382).
Artículo 2Este Decreto Comenzará A Regir Desde Su Publicación En El Diario Oficial
º. Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.