Micelio

decreto 1418 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Pigmentos Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Comercio E Industrias Capítulo 69

° Hácense los pigmentos traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Capítulo 69. Del artículo 1152. Para suscribir el aporte de la Nación en la construcción de la Central. Hidroeléctrica de Caldas, conforme a las escrituras públicas números 423 y 1905 de 1948, de la Notaria Segunda de Manizales $ 1.509.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 38. Al artículo 424. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés del 6% anual, expedidos por el Gobierno Nacional en cumplimiento de la Ley 19 de 1944 y Decreto número 25 de 1945, con destino a pagar el aporte de capital de la Nación para la construcción de las Centrales Hidroeléctricas de Caldas, Santander y el Valle $ 1.509.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio e Industrias