en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 82 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;
Que para la buena marcha de la Administración Pública, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Presupuesto de funcionamiento. Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Contracrédito. CAPITULO 022 Programa II Estudios y Planeación Servicios personales 101-111. Artículo 0221. Remuneración servicios técnicos $ 155.000.00 Suma el contracrédito $ 155.000.00 CAPITULO 021 Consejo Nacional de Política-Económica y Planeación. Servicios generales. 106-111. Artículo 0206. Viáticos y gastos de viaje $ 30.000.00 106-111. Artículo 0207. Servicios de comunicaciones 3.000.00 106-111. Artículo 0208. Servicios públicos 2.500.00 106-111. Artículo 0210. Impresos y publicaciones 50.000.00 CAPITULO 022 Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Programa. I Administración del Departamento Servicios personales 102-111. Artículo 0213. Prima de Navidad $ 500.00 Gastos generales 100-111. Artículo 0217. Servicios de comunicaciones 3.000.00 106-111. Artículo 0218. Servicios públicos 2.000.00 Programa II Estudios y Planeación. Servicios personales 101-111. Artículo 0220. Sueldos del personal de nómina 10.000.00 102-111. Artículo 0222. Prima de Navidad 20.000.00 Gastos generales 106-111. Artículo. 0224. Materiales y suministros 12.000.00 106-111. Artículo 0227. Servicios de comunicaciones 3.000.00 106-111. Artículo 0228. Servicios públicos 2.500.00 Programa III Asuntos generales y asistencia técnica. Servicios personales 101-111. Artículo 0230. Sueldos del personal de nómina 5.000.00 102-111. Artículo 0231. Prima de Navidad 3.000.00 Gastos generales 106-111. Artículo 0236. Servicios de comunicaciones 3.000.00 106-111. Artículo 0237. Servicios públicos 2.500.00 105-111. Artículo 0238. Mantenimiento y aseguros 3.000.00 Suman los créditos $ 155.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.