El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 1912 y 1950 de 1973 y 174 de 1975, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil
Artículo 1Créase Prima Técnica Para El Cargo De Superintendente Segundo Delegado Iii-34 De La Planta De Personal De La Superintendencia De Industria Y Comercio
º Créase prima técnica para el cargo de Superintendente Segundo Delegado III-34 de la Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 2La Asignación De Prima Técnica Para La Persona Que Ejerza El Cargo Determinado En El Artículo Primero Se Hará Por Decreto Separado Y Previo Los Trámites Dispuestos En Los Decretos Números 1912 Y 1950 De 1973 Y 174 De 1975
º La asignación de prima técnica para la persona que ejerza el cargo determinado en el artículo primero se hará por decreto separado y previo los trámites dispuestos en los Decretos números 1912 y 1950 de 1973 y 174 de 1975.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil