Artículo 1º
Articulo 1 º . Para efectos del presente Decreto se entiende por aeronave todo aparato que maniobre en vació, capaz de desplazar en el especio y que sea apto para transportar personas o cosas. Aeródromo es toda superficie destinada a la llegada y salida de Aeronaves, es toda superficie destinada a la llegada y salida de aeronaves, incluidos todos sus equipos e instalaciones.
Artículo 2
° .Toda persona natural o jurídica que adelante trámites ante la autoridad aeronáutica, deberá solicitar al Comando de la Brigada de la jurisdicción de su domicilio, la expedición de un certificado de antecedentes sobre ausencia de vinculación con organizaciones subversivas o actividades de la misma naturaleza, para los siguientes eventos
Importación de aeronaves.
Estudio, construcción y reforma de aeródromos o pistas e instalaciones.
Obtención y renovación del permiso de operación de aeródromos o pistas.
Solicitud para obtener y renovar permisos de empresas de servicios aéreos comerciales, escuelas, aeroclubes, talleres aeronáuticos.
Aprobación de los nuevos socios que vayan a adquirir cuotas o acciones de una empresa de servicios aéreos comerciales, escuelas, aeroclubes y talleres aeronáuticos.
Aprobación del nuevo propietario explotador de un aeródromo o pista.
Para la expedición de dicho certificado, la Brigada correspondiente tiene un plazo máximo de sesenta (60) días. Si transcurridos los sesenta (60) días mencionados anteriormente, el certificado no ha sido expedido, el funcionario encargado de tal gestión será sancionado por su superior jerárquico con atribuciones disciplinarias.
Cuando la certificación no sea expedida dentro del plazo citado, el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, entenderá que la solicitud fue resuelta favorablemente.
Las empresas de transporte público, regular o no regular, cuyo tipo de sociedad sea la anónima, lo harán únicamente sobre cada uno de los miembros de la Junta Directiva.
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Articulo 2 º. Toda persona natural o jurídica que adelante trámites ante las autoridades aeronáuticas, relacionados con aeronaves, aeródromos o pistas, presentará adjuntos a la solicitud los informes del Consejo Nacional de Estupefacientes y del Comando de la Brigada Militar de la jurisdicción del domicilio del interesado, para lo siguiente:
1. Importación de aeronaves.
2. Transferencia del domicilio o cambio de explotador de aeronaves.
3. Estudio, construcción y reformas de aeródromos o pistas e instalaciones
4. Cotención y renovación de permisos de operación de aeródromo o pistas.
5. Solicitud para obtener o renovar permisos de empresas de servicios aéreos comerciales, escuelas, aeroclubes y talles aeronáuticos.
6. Aprobación de los nuevos socios que hayan adquirido en más de un cincuenta por ciento (50%) de las cuotas o acciones de una empresa de servicios aéreos comerciales, aeroclub, escuela o taller aeronáutico
7. Aprobación del nuevo propietario o explotador de un aeródromo o pista.
Parágrafo 1º . Las empresas de transporte público regular o no regular cuyo tipo de sociedad sea la anónima lo haría únicamente sobre cada uno de los miembros de la Junta Directiva.
Parágrafo 2º . La vigencia de los informes expedidos por el Consejo Nacional de estupefacientes y por el Comandante de la Brigada Militar, será de un (1) año. JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad (del numeral 2° ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA de 1984
Artículo 3º
Articulo 3 º . El presente Decreto modifica parcialmente los numerales 3.4.4.1.; 3.6.3.2.6.; 3.6.3.2.11; 6.3.1 y 6.4.3 de los Reglamentos Aeronáuticos.
Artículo 4º
Articulo 4 º. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Comuníquese,