Micelio

decreto 3488 de 1946

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Artículo 1

Articulo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO C A P I T U L O 11 Del articulo 71 Para sueldos del personal de los Juzgados Municipales del pais,arrendamiento de locales, servicios de alumbrado, fuerza electrica , telefonos ,viaticos , utiles de escritorio, enseres y demas gastos, de conformidad con el Acto reformatorio de la Constitucion Nacional numero 1 de 1945 $2.500.00 CAPITULO 17 Del artiulo 140 para la compra de papeles de imprenta ,edad media, manila ,cartulina, tintas y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de, la Imprenta y Litografia Nacionales, en el año 4.000.00 Suman los contracréditos $6.500.00 CAPITULO 6º Al articulo 35. Para los gastos de combustible , lubricacion y repuestos, aseguro y reparaciones del automovil que presta servicio al señor Procurador General de la Nacion, uniformes para el chofer , y otros gastos inherentes al mismo servicio en el año. $2.500.00 CAPITULO 8º Al articulo 55 Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial ,en los casos en que tengan que actuar en el año. 700.00 CAPITULO 16 Al articulo 130 Para atender al pago de sueldos por enfermedad comprobada a los empleados civiles de custodia y vigilancia de los establecimientos de detencion y pena de la Republica, y pago de sueldos por vacaciones no concedidas , y en caso de cesantía, al personal en general de los mismos establecimientos $200.00 CAPITULO 17 Al articulo 130. Para el pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprentay Litografia Nacionales, en el año $200.00 CAPITULO 18 Al articulo 153. Para el pago de vacaciones no concedidas , en caso de cesantía, de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluidos los del ramo de Prisiones, que tienen apropiacion especial 500.00 Suman los créditos $6.500.00

Artículo 2

Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuniquese y publiquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Credito Publico