Micelio

decreto 82 de 1939

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Artículo 1

ARTICULO PRIMERO. Con una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80,00) créase el cargo de Mecanotaquígrafa de la Comisión Redactora del Código Nacional de Policía.

Artículo 2

ARTICULO SEGUNDO. El gasto que demande la ejecución del presente Decreto, se hará con imputación a la partida destinada a pagar los honorarios de los miembros de la Comisión Redactora del Código Nacional de Policía. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno