Artículo 1
ARTICULO PRIMERO. Con una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80,00) créase el cargo de Mecanotaquígrafa de la Comisión Redactora del Código Nacional de Policía.
Artículo 2
ARTICULO SEGUNDO. El gasto que demande la ejecución del presente Decreto, se hará con imputación a la partida destinada a pagar los honorarios de los miembros de la Comisión Redactora del Código Nacional de Policía. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno