en uso de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1º
º. Asígnase al doctor Gustavo Bell Lemus, Vicepresidente de la República de Colombia, la misión especial de revisar agenda bilateral con Trinidad y Tobago y Guyana, del 19 al 21 de enero de 1999.
Artículo 2º
º. Confiérese comisión de servicios al doctor Gustavo Bell Lemus, Vicepresidente de la República de Colombia, para que viaje a Trinidad y Tobago y Guyana del 19 al 21 de enero de 1999, en cumplimiento de la misión asignada en el artículo anterior.
Artículo 3º
º. El doctor Gustavo Bell Lemus tendrá derecho a la suma de quinientos dólares (US$500.00) por el término de dos días y medio de viáticos a razón de US$200.00 diarios.
Artículo 4º
º. Autorízase el pago correspondiente a viáticos, con cargo al Presupuesto, funcionamiento asignado al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para la vigencia fiscal de 1999.
Artículo 5º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis.